SAP Madrid 31/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:310
Número de Recurso650/2001
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00031/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 748/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 650/2001, en los que aparece como parte apelante Julieta representado por el procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, y como apelado, adherido a la apelación, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. ANTONIO DEL CASTILLO-OLIVARES CEBRIAN, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Julieta, representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, condeno a ALLIANZ COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A. a pagar la cantidad de 76.000 ptas., con los intereses del art. 921 LEC, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y adhiriéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento, en base al contrato de seguro multiriesgo del hogar que vincula a las partes litigantes, una acción en reclamación de cantidad por los daños ocasionados en la vivienda de la actora y muebles que le habían sustraído por los anteriores arrendatarios. Frente a dicha pretensión se opuso la entidad aseguradora demandada por entender que las causas de los daños no tienen la consideración de siniestros al no corresponderse con ninguna de las garantías cubiertas en la Póliza.

Estimada parcialmente la demanda en cuanto sólo concede la cantidad reclamada en concepto de determinados deterioros, se formulan sendos recursos por cada una de las partes, en base a los siguientes motivos de impugnación:

Por la parte actora y respecto a los objetos desaparecidos, se impugna la asimilación que efectúa la sentencia de los conceptos contractuales de "hurto" y "robo" a los conceptos penales, debiendo entenderse los mismos tal como se definen en la Póliza y no darles el alcance que a tales delitos les da el código penal, sin que en ningún caso la oscuridad de las cláusulas pueda favorecer a la aseguradora, careciendo la juzgadora de competencia para calificar la conducta de los arrendatarios como de apropiación indebida.

Impugna también la sentencia por no haber valorado correctamente la prueba practicada al resolver sobre los objetos desgastados, toda vez que en la prueba testifical el perito que intervino en el siniestro hace constar que había algunos daños causados por actos vandálicos y al visitar la vivienda excluyó aquellos objetos posiblemente deteriorados por el mero y correcto uso. El hecho de que los objetos fueran antiguos ya se recogía en el inventario realizado al suscribir el contrato de arrendamiento y la relación de daños se efectuó sobre los valores de usado facilitados por el perito.

Discrepa también de la...

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