SAP Lleida 227/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:631
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 116/2006

Procedimiento ordinario núm. 275/2005

Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer

SENTENCIA Nº 227/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a treinta de junio de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 275/2005, del Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer, rollo de Sala número 116/2006, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005. Es apelante la parte actora José, representado por el/la procurador/a MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendido/a por el/la letrado/a IGNASI BALUÉ TOMÁS. Es apelada la parte demandada MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representado/a por el/la procurador/a ASTRID NOTARIO RUIZ y defendido/a por el/la letrado/a ALFONSO VIDAL-RIBAS. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 16 de noviembre de 2005, es la siguiente:

"Primero: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Xavier Pijuan Sánchez, en nombre y representación de D. José contra la entidad aseguradora MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA de las pretensiones ejercitadas contra ella.

Segundo

En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a D. José."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, José interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 30 de junio de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamaba el actor en su demanda las indemnizaciones que estimaba procedentes en virtud del contrato de seguro concertado con la demandada, en concreto, por pérdida total del vehículo y garantía de asistencia en viaje. La sentencia de primera instancia desestima las pretensiones del demandante al rechazar su tesis en orden a la inoponibilidad de la cláusula contenida en las condiciones particulares de la póliza y según la cual "el tomador del seguro acepta expresamente, mediante la firma de dichas condiciones particulares, la exclusión de la cobertura en los supuestos de accidentes resultantes de hecho delictivo o estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes, siendo suficiente para determinar dicha influencia el que se superen los índices mínimos legalmente permitidos de acuerdo con la legislación vigente". Las referidas condiciones particulares no han sido firmadas por el tomador y la aseguradora demandada no cuestiona, según se dice en la sentencia, que no se cumplen los requisitos previstos en el art. 3 LCS, si bien, sostiene que se trata de una cláusula delimitadora del propio riesgo objeto de cobertura y por tanto, no estamos ante una cláusula limitativa de derechos del asegurado por lo que no resulta afectada por las exigencias del referido art. 3. En la resolución recurrida se acoge la tesis de la parte demandada, al tiempo que se alude a la aplicación del art. 19 LCS relativo a la mala fe del asegurado en supuestos como el que nos ocupa, recogiendo el criterio mantenido al efecto por la SAP de Madrid de 3 de marzo de 2005.

La parte actora impugna la sentencia invocando como motivos de apelación la vulneración de la doctrina de esta Sala tanto sobre el contenido y aplicación del art. 3 LCS en relación a las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, como sobrea la aplicación de dicho art. 3 en relación con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como en relación con el art. 19 LCS. En desarrollo del recurso reproduce el apelante los argumentos vertidos en la instancia, con cita de las numerosas resoluciones dictadas al respecto por esta misma Sala, que considera extrapolables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Con razón aduce el apelante que en la sentencia se vulnera el criterio mantenido de forma reiterada, constante y unívoca por esta misma Sala. Según se expone en la sentencia de primera instancia el juzgador a quo considera que dichos criterios no resultan de aplicación en el presente caso porque el supuesto de hecho que nos ocupa es distinto al analizado en nuestra sentencia de fecha 12 de marzo de 2.003 (parcialmente transcrita en la demanda, al tiempo que se citan otras muchas resoluciones en las que de manera constante se ha mantenido idéntico criterio).

Pues bien, aunque en la referida sentencia de 12 de marzo de 2003 se trataba de un contrato de seguro de automóviles en el que se incluía como garantía la retirada del carnet de conducir, y se reproducían los criterios mantenidos en la resolución de 7 de septiembre de 2000 (en relación con una póliza de seguro de subsidio por privación temporal del permiso de conducir), mientras que ahora se analiza una póliza de seguro de automóvil en la que junto a la responsabilidad civil obligatoria se incluye también, entre otras, la garantía de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, con el limite indicado en la póliza, así como los daños propios y la asistencia en viaje, lo cierto es que ello no empece que, en esencia, la cuestión controvertida sea la misma y por tanto ha de resolverse con sujeción a los mismos criterios mantenidos en la mencionada sentencia de 12 de marzo de 2003 y en otras muchas resoluciones anteriores y posteriores a ésta, tal y como se indicaba, entre las más recientes, en las sentencias de 2 de febrero de 2005 (nº58/05), de 9 de diciembre de 2005 (nº451/05) y de 14 de marzo de 2.006 (nº86/06 ), resoluciones todas ellas en las que, al igual que en supuesto que nos ocupa, el asegurado reclamaba por daños propios.

En la última de las resoluciones citadas (nº86/06) se analiza idéntico supuesto al ahora enjuiciado, si bien, se cumplían entonces todos los requisitos del art. 3 LCS (a diferencia del presente caso) y precisamente por ello se rechazó la pretensión del demandante. En aquél caso admitía el actor que conducía bajo los efectos del alcohol y en la póliza de seguro aportada a las actuaciones constaba incorporada una cláusula según la cual "quedan excluidas las consecuencias derivadas de hechos ocurridos en caso de que el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con un grado de alcoholemia superior al límite establecido por la legislación vigente, aún cuando esta circunstancia sólo se estime concurrente del accidente en sentencia judicial". Decíamos entonces, ante las alegaciones del demandante sobre el incumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS que "pese a tales alegaciones, resulta que no se trata ahora de aplicar aquellas condiciones generales cuya existencia no consta (las que se...

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