SAP Huelva 29/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2001:78
Número de Recurso267/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 29

Iltmos. Sres

Presidente

D.Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

D. Isabel Prieto Rodríguez.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a veinticuatro de enero de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de menor cuantía núm. 328/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Romeo , representada por el Procurador de los Tribunales doña Lucía Borrero Ochoa y defendida por la Letrada doña María Isabel García Domínguez, siendo parte apelada la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros representado por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Acero Otamendi y defendido por el Letrado don Ricardo Orta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2000, el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Lucía Borrero Ochoa, en nombre y representación de don Romeo , contra Mapfre Mutualidad de Seguros, condeno a la demandada a prestar a la parte actora el contenido de la cobertura de la defensa jurídica, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la entidad aseguradora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitierón las actuaciones a este Tribunal, señalándose la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera la petición de que la Cia. aseguradora indemnice las secuelas padecidas por el actor tras el accidente sufrido el día 20 de agosto de 1997, en virtud del contrato de seguro pactado con ella en el que se garantizaba entre otras coberturas los accidentes personales para los ocupantes del vehículo asegurado entre ellos el del conductor, con una cuantía máxima de 3 millones de pesetas.

Para resolver su pretensión son dos las cuestiones que se plantean, por un lado si las secuelas que se alegan tienen su origen en el traumatismo sufrido en el accidente, o si por el contrario son consecuencia de malformación congénita, y por otro, si tales secuelas encuentran su cobertura indemnizatoria dentro de las cláusulas pactadas por las partes en las condiciones del contrato.

La prueba practicada, documental consistente en el parte médico de asistencia en el servicio de urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, el día del accidente, 19 de agosto de 1997, acredita que el actor presentaba dolor en la región cervical, vertex y región dorsal alta, por lo que se le aconsejó observación domiciliaria, tratamiento sintomático y control por su médico de cabecera. El parte médico de baja expedido por el facultativo justifica su incapacidad laboral transitoria el día siguiente, por contusiones varias en la región cervical y columna vertebral. Datos estos que son recogidos en el informe médico elaborado por los Servicios Médicos de la entidad demandada, donde además se reconoce que el actor le presenta varios informes médicos todos ellos posteriores al accidente. En este informe la Dra. De los Servicios Médicos de Mapfre, reconoce que la clínica que presenta es de cervicalgias, mareos, parestesia y perdida de fuerza en miembros superiores que si bien podrían ser debidos tanto a un síndrome de latigazo cervical como a las alteraciones degenerativas y malformación de Charneca, diagnosticada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR