SAP Jaén 155/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:923
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 155/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Treinta de Junio de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Monitorio, seguidos en primera instancia con el núm. 351 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 144/2004 a instancia de LA COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Martín Delfa, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Arcos Quesada y defendida por el Letrado D. Daniel A. Muñoz Ruiz, contra D. Jose Francisco , que actuó en nombre propio en primera instancia, y en esta alzada defendido por Dª. Nicolasa Suárez Gallego.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de la Carolina (Jaén), con fecha Cinco de Febrero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimando íntegramente por el Procurador Sr. Martín Delfa contra D. Jose Francisco debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma 730'90 euros de más los intereses legales con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jose Francisco , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la nulidad de actuaciones e infracción de precepto legal, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la Sentencia de instancia, invocando la nulidad de actuaciones y la infracción de precepto legal, para solicitar la revocación de aquella. No obstante, se desestimarán sus pretensiones porque la Sentencia es ajustada a derecho.

Nos referiremos en primer término a la nulidad de actuaciones, pues su estimación excusaría el conocimiento de los restantes motivos.

El T.C viene declarando reiteradamente que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión, que se reconoce en el artículo 24 de la C.E , además de incluir el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos incorpora, como uno de sus contenidos esenciales, la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, garantizando a los litigantes, en todo proceso y en todos sus instancias y recursos, un adecuado ejercicio del derecho de defensa que respete los principios de audiencia, contradicción e igualdad de armas procesales, asegurándoles la oportunidad de ser oídos y de hacer valer sus respectivos derechos e intereses legítimos ( SS. T.C 107/1999 de 14 de Junio R.T.C 1999/107; 114/2000 de 05 de Mayo R.T.C 2000/14 y 23/2003 de 10 de Febrero R.T.C 2003/23 ).

En el caso que nos ocupa no se ha producido ninguna infracción procesal, determinante de la nulidad por la vulneración de los principios expuestos. En primer lugar la entidad de Seguros Fidelidade S.A. instó la incoación de un procedimiento monitorio, para reclamar 730,90 Euros, por el incumplimiento del pago de la prima del seguro concertado con D. Jose Francisco . Se requirió de pago al demandado en tiempo y forma, tras admitirse a trámite la demanda, y dentro de plazo el Sr. Jose Francisco presentó escrito de oposición, realizando las alegaciones que creyó oportuno. Al efecto el Juzgado dictó Auto de 18 de Diciembre de 2003

, y de conformidad con lo previsto en el art. 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que el asunto debiera resolverse en el juicio correspondiente, que a la vista de la cuantía del procedimiento, no superior a

3.000 Euros era el verbal, se convocó a las partes para la celebración de la vista oral con las prevenciones legales del art. 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, en la parte dispositiva de esa resolución se advirtió a las partes que...

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