SAP Guipúzcoa 2010/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2005:56
Número de Recurso2277/2004
Número de Resolución2010/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMAS. SRAS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 7/04, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún , a instancia de D. Rafael (demandante-apelante), representado por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado D. Patxi Galdós Ansola, contra la entidad aseguradora LA ESTRELLA, S.A. (demandada-apelada), representada por el Procurador D. Santiago García Del Cerro Espina y defendida por la Letrada D. Karmiñe Malen Sánchez Ugarte; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de Junio de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de Junio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carretero, en nombre y representación de DON Rafael contra SEGUROS "LA ESTRELLA", S.A., ABSOLVIENDO a esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda..

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 20 de Diciembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, excepto la de plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de trabajo que pesa sobre esta Sección.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.

PRIMERO

Por parte de D. Rafael se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2.004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Irún , en solicitud de que se revoque la misma y en su lugar se dicte otra conforme al suplico del escrito de la demanda formulada por él en su día, y alega para fundamentar su recurso que, producido el siniestro, sólo se le ha pagado una parte de los daños habidos, aplicando la Aseguradora un supuesto infraseguro, a pesar de que el condicionado de la póliza, en el apartado correspondiente a suma asegurada, aparece en blanco, que la sentencia le da la razón, en principio, estableciendo que, efectivamente, esa omisión de la suma asegurada en la póliza es una cuestión a ella imputable y que en nada puede perjudicarle, pero luego, en el Fundamento de Derecho Tercero, señala que no es sobre esa cuestión sobre la que se discute en este procedimiento, sino sobre otra distinta, relativa a los elementos de serie y no de serie, que, sin embargo, a él nadie le preguntó, al asegurar el vehículo, si éste llevaba o no elementos opcionales, pues sólo y exclusivamente le pidieron la factura de compra, sin serle sometido ningún cuestionario de seguro, que la sentencia no ha aplicado el artículo 10 de la L.C.S . y por ello es errónea, que, a mayor abundamiento, hay que atender al dato de que el vehículo fue adquirido de segunda mano a una empresa de transportes, que era la anterior propietaria, y él, comprador, acudió a la Aseguradora, para asegurarlo a todo riesgo, siendo así que dicha entidad exclusivamente le pidió la factura de compra y no se le solicitó ninguna información complementaria, ni se le sometió ningúncuestionario, ni se le solicitó peritar el vehículo, y que el seguro cubre la totalidad del objeto comprado y, si fuera cierto que el vehículo incorpora elementos no de serie, que no los incorpora, tambien es cierto que lo ha asegurado por el precio de mercado, es decir, por el precio que a él le ha costado el camión en el mercado, no habiéndole incorporado nada como opción, pues lo ha comprado tal y como lo tenía su anterior propietario.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el recurso interpuesto es evidente que se alega por el recurrente que se ha producido un error por parte de la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba practicada y una incorrecta aplicación al caso de las normas legales vigentes y reguladoras de la materia de que se trata, que le ha conducido a la desestimación de sus pretensiones, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones, a fin de determinar si la prueba en ellas practicada ha sido o no correctamente valorada y si a sido o no aplicada al caso la normativa pertinente.

SEGUNDO

Y una vez verificado el examen de las actuaciones, y a la vista de la prueba en ellas practicada, y más puntualmente a la vista de toda la documentación a ellas aportada, lo primero que se constata es que la Juez a quo no ha valorado en su justa medida las misma, por cuanto que de dicha documentación no sólo resulta acreditado que D. Rafael concertó en fecha 23 de...

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