SAP Baleares 224/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:1112
Número de Recurso560/2006
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 224/07

En Palma de Mallorca, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

· demandantes-apelantes:

- Dº Pedro Enrique , y en su representación el Procurador de los Tribunales Dº Juan Blanes Jaume, y defendida por el Letrado Dº Javier Capelastegui,

- Mapfre Industrial S.A., representada por el procurador don Antonio Colom Ferra y asistido por la letrada doña Marta Rosell Garau.

- El Consorcio de Compensación de Seguros, y en su representación y defensa el Letrado sustitutodel Abogado del Estado;

· demandada-apelada:

- La asociación de cazadores "La Veda" de Son Servera, no personada en esta alzada.

- Don Jesús Manuel , representado por el procurador don Antonio Colom Ferra y asistido por el letrado don Iñigo Casasayas.

- Don Jose Manuel , representado por el procurador don Francisco Javier Gaya Font y asistido por el letrado don Gabriel Llul.

- Don Rafael , no personado en esta alzada.

- Don Ildefonso , no personado en esta alzada.

- Don Isidro , representado por la procuradora doña Montserrat Montane Ponce y asistido por la letrada doña María Antonia Noguera Bosch.

- Don Luis Alberto representado por la procuradora doña Sara Coll Sabrafin y asistido por la el letrado don Jerónimo Barceló Nadal.

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, interpuesta originalmente ante los Juzgados de Manacor, el actor, Dº Pedro Enrique , ejercitaba acción contra los codemandados siguientes: la asociación de cazadores "La Veda" de Son Servera, Mapfre Industrial S.A., Don Jesús Manuel , Don Jose Manuel , Don Rafael , Don Ildefonso , Don Isidro y Don Luis Alberto en demanda de reclamación de cantidad en juicio ordinario, derivada de responsabilidad extracontractual, en la que, en síntesis, alegaba:

  1. - El actor es propietario de una casita de campo sita en el término municipal de Son Servera, lugar denominado Son Lluc, finca Son Soltat. El día 19 de agosto de 2001 sobre las 6:30 horas, encontrándose el actor en el huerto de esa propiedad, recibió una perdigonada en su ojo izquierdo, pecho, vientre y brazo derecho, procedente de la zona frontal a la casita que forma parte del coto de caza explotado por la Sociedad de Cazadores La Veda de Son Servera. Fue auxiliado inicialmente por su mujer e hija y llevado al hospital por esta última.

  2. - Tras interponerse la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil y tramitarse ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Manacor las Diligencias Previas 138/2002 y Juicio de Faltas 1348/2001 , se dictó sentencia el 11 de noviembre de 2003 en el que se acordó la absolución de los demandados al no haberse podido determinar, ni en la fase instructora ni en la del juicio oral, un autor o autores conocidos del disparo.

  3. - Lo cierto es que los demandados personas físicas se encontraban cazando el día y a la hora del accidente en el coto que hay en las fincas colindantes con la del actor, como reconocieron en sus declaraciones en la fase instructora, así como en el juicio oral. También es cierto que la Asociación de Cazadores es la titular del coto de caza donde se encontraban los demandados y de dónde procedía el disparo que hirió al actor. Esta asociación tiene concertada una póliza de seguro con la entidad, también demandada, MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS.

  4. - Según acredita el dictamen pericial emitido por el médico forense, el actor sufrió herida perforante en el globo ocular izquierdo con cuerpo extraño intraocular (perdigón).

  5. - Por resolución de fecha 31 de mayo de 2002 el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acordó reconocerle una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral.

    En consecuencia, y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la actoraterminó solicitando el dictado de una sentencia en la que se condene solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de 57.636 €, más los intereses legales solicitados en el fundamento de derecho IX, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

    La representación de los distintos codemandados que seguidamente se referirán, solicitaron la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora, en base a los siguientes argumentos.

    La entidad "MAPFRE INDUSTRIAL S.A." contestó alegando, en síntesis, que:

  6. - Que si bien es cierto que en la fecha de ocurrencia del accidente sufrido por el actor la compañía Mapfre Industrial tenía suscrita la póliza que se acompaña con el escrito de demanda no es menos cierto que la misma a la vista del contenido del condicionado particular no ofrece cobertura al accidente objeto de litis. Y así del contenido del preámbulo de las condiciones particulares la póliza aportada ofrece las siguientes coberturas:

  7. Como responsable civil directo de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Presidente de la Sociedad de Cazadores por daños causados a terceros.

  8. Como responsable civil subsidiario por los actos u omisiones culposos o negligentes de los miembros de la asociación o club, en el desarrollo de sus actividades sociales y dentro de los recintos señalados en este artículo 1 , siempre que aquellos resulten insolventes para indemnizar como responsables directos.

  9. No se cubre la responsabilidad personal y directa de los miembros de la asociación o club asegurado por daños causados a terceros.

    Por todo ello y siendo que en el presente caso no se halla implicado el presidente de la sociedad es por lo que ninguna cobertura ofrece la presente póliza.

  10. - Que en el improbable supuesto de que se considerara que debe responder de los daños, deberá ser tenido en cuenta la franquicia de 150 euros convenida en la póliza de seguro suscrita.

    La representaciones procesales respectivas de don Luis Alberto , don Rafael , don Ildefonso , don Isidro , don Jose Manuel , y la Sociedad de Cazadores La Veda, alegaron, en síntesis, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no demandar a las aseguradoras de los cazadores -personas físicas- o, en su defecto al Consorcio de Compensación de Seguros; la prescripción de la acción; la ausencia de partida de caza, y, en algún caso se cuestionó la puntuación máxima al factor de corrección derivado de incapacidad permanente, y la no justificación de la aplicación del 10% como factor de corrección.

    Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2005 por el procurador don Juan Francisco Cerdá Bestard se presentó escrito de ampliación de la demanda para dirigida contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que fue admitida por auto de fecha 18 de marzo de 2005 . El Letrado sustituto del Abogado del Estado en la representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito proponiendo la declinatorio y posteriormente presentó escrito de contestación a la demanda de fecha 8 de septiembre de 2005 en la que en síntesis alegaba que el Consorcio de Compensación de Seguros carece de legitimación pasiva desde el momento en que la responsabilidad civil, derivada del accidente de autos debe ser cubierta por la Compañía Mapfre Industrial, puesto que la misma aseguraba el día del siniestro, 19 de agosto de 2001, a la Sociedad de Cazadores "La Veda" de Son Servera, tal y como es de ver en el recibo y la póliza aportados con la demanda, por lo que solicitó su absolución.

    Por auto de fecha 16 de mayo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor se abstuvo del conocimiento de la demanda y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de Palma, y recibidas las actuaciones en este Juzgado el día 11 de julio de 2005 se dictó auto de admisión de la demanda.

SEGUNDO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró el día 15 de noviembre de 2005 y, tras intentar la conciliación sin éxito, se dio traslado a la parte demandada para que alegara lo que a su derecho conviniera sobre las excepciones procesales opuestas, desestimándose la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Una vez fijados los hechos controvertidos, se propusieron las pruebas indicadas en la sentencia de instancia, siendo todas admitidas. En el acto del juicio se practicaron todas las pruebas admitidas, y, tras la práctica de las citadas pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 1 de junio de 2006 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, seguidos con el número 681/05, de los que trae causa el presente rollo de apelación, tras desestimar la excepción de prescripción, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· Forma de ocurrencia de los hechos. De las pruebas practicadas en el acto de juicio resulta que el día 19 de agosto de 2001 entre las seis y las siete de la mañana se encontraba el actor en el huerto de su finca, sita en el término municipal de Son Servera, lugar denominado Son Lluc, la cual está rodeada por un coto de caza privado, del que es titular la Asociación de Cazadores "La Veda" de Son Servera, de la cual son socios todos los codemandados en este procedimiento, los cuales...

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