SAP Valencia 44/2006, 2 de Febrero de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:945 |
Número de Recurso | 1017/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROSUSANA CATALAN MUEDRAMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2005-0001607
Procedimiento: Recurso de apelación Nº1017/2005- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000217/2003
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO
Apelante/s: Daniela.
Procurador/es.- ISABEL ORTS TALLADA.
Apelado/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA.
Procurador/es.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.
SENTENCIA Nº 44/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a 2 de Febrero de Dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 217/2003, promovidos por Dª Daniela contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Daniela, representada por el Procurador Dña. ISABEL ORTS TALLADA y asistido del Letrado D. JOSE VANACLOIG ANTEQUERA contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por el Procurador Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado Dña. CARMEN REY PORTOLES.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto en fecha 10-1-05 en el Juicio Ordinario nº 217/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Daniela contra Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Daniela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25-1-06.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgador de Primera Instancia, desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, sostiene el actor de nuevo ante esta alzada que la cláusula en virtud de la cual excluyen las partes el infarto de miocardio del riesgo asegurado es limitativa de derechos, apareciendo, incluso, impresa en negrita, sin que se haya suscrito expresamente por el tomador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , no cupiendo una remisión genérica a una supuesta y no producida entrega de las condiciones generales del contrato, que, aun cuando se trate de una cláusula delimitativa del riesgo habría de estar firmada; que, en todo caso, el infarto sufrido por el asegurado se hallaba incluido en el concepto de riesgo de accidente, y así lo entiende la propia aseguradora cuando lo excluye expresamente, si bien sin que la parte lo aceptara expresamente, y , finalmente, que el infarto sufrido por el marido de la actora sí obedeció a causa externa, por cuanto la causa desencadenante fue...
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