SAP Cádiz 170/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2005:2485
Número de Recurso260/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 170/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA

FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 260/2004-C

JUICIO ORDINARIO Nº 299/2002

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a seis de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, recurso de apelación de Procedimiento Ordinario sobre reclamación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Diego, representado por el Procurador D. ANTONIO M. CASTRO MARTÍN y defendido por eel Letrado D. JUAN PEDRO COSANO ALARCÓN que en el recurso es parte apelante, contra VIDACAIXA, representada por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ GUERRERO y defendida por el Letrado D. ÁLVARO BUENO BARTRINA y CAJA AH. Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" representada por el Procurador D. JUAN CARLOS CARBALLO ROBLES y defendida por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA SÁENZ que en el recurso son parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día tres de diciembre de dos mil tres, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Castro Martín, en nombre y representación de D. Diego, contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, y Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pronunciamientos instados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La celebración de vista tuvo lugar el día veintiseis de mayo de dos mil cinco quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La parte apelante en su escrito de recurso viene a impugnar el pronunciamiento desestimatorio de los pedimentos deducidos en la demanda, realizando diversas y distintas alegaciones, cuya orden de resolución va a ser alterado por este Tribunal, una vez analizados cada uno de ellos, pues estudiada y resuelta la cuestión planteada en la alegación quinta, deviene innecesario la resolución de los restantes motivos de impugnación.

Se alega por la parte recurrente que la aseguradora no puede ahora rehusar el pago de la indemnización porque antes del siniestro tuvo conocimiento de la patología que sufría el Sr. Diego y sin embargo, no procedió a rescindir el contrato conforme le ordena y exige el art. 10.2 de la LCS.

Del examen de la prueba documental practicada en la alzada se desprende que con motivo de la nueva solicitud de seguro presentada por el Sr. Diego ante la entidad Vidacaixa, se le sometió a éste un cuestionario o declaración simplificada de estado de salud, la cual fue cumplimentada por el Sr. Diego en el sentido de declarar que padecía una hepatitis C. A la vista de dicha declaración, la asesoría médica de Vidacaixa emitió un escueto informe en el sentido de que al estar afecto de infección por VHC, debía ser rechazada su solicitud de seguro. Dicho documentado aparece fechado el día 16 de diciembre de 2000. A partir de este momento puede considerarse plenamente acreditado que la entidad Vidacaixa tenía conocimiento del padecimiento, por parte de su asegurado Sr. Diego, de una patología que podía tener una relevancia e...

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