SAP Zaragoza 73/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2007:338 |
Número de Recurso | 344/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO SETENTA Y TRES
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza a treinta de Enero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1047 de 2005, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 344 de 2006 en el que han sido partes, apelante, la demandada Fiatc Mutua de Seguros Generales representada por el Procurador D. José Luis Isern Longares y asistida el Letrado D. Emilio Echevarría Burillo, y apelado, el demandante Servicio Aragonés de la Salud representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Estimo la demanda interpuesta por SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
-
) Condeno a FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES a que abone a la parte actora la cantidad de 10.728,38 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
-
) Impongo las costas a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Fiatc Mutua de Seguros Generales, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23 de enero de 2007, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se admite que el día 7 de abril de 2.002 Don PLAZA000 sufrió una lesión jugando al fútbol, siendo miembro de la federación aragonesa, la que tenía concertado contrato de seguro colectivo de asistencia sanitaria con la entidad demandada. La mencionada persona fue trasladada en la fecha mencionada al Hospital Clínico Lozano Blesa, donde recibió la correspondiente asistencia sanitaria.
La parte actora reclama el coste de esa asistencia a la entidad demandada por considerarla tercera obligada al pago en base al art 83 LGS, art 103 LCS, art 59 L Deporte, y art 1.158 CC.
Tras la oposición de la parte demandada, recayó sentencia estimando la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba