SAP Zaragoza 73/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:338
Número de Recurso344/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y TRES

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a treinta de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1047 de 2005, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 344 de 2006 en el que han sido partes, apelante, la demandada Fiatc Mutua de Seguros Generales representada por el Procurador D. José Luis Isern Longares y asistida el Letrado D. Emilio Echevarría Burillo, y apelado, el demandante Servicio Aragonés de la Salud representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Estimo la demanda interpuesta por SERVICIO ARAGONES DE SALUD.

  1. ) Condeno a FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES a que abone a la parte actora la cantidad de 10.728,38 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  2. ) Impongo las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Fiatc Mutua de Seguros Generales, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23 de enero de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admite que el día 7 de abril de 2.002 Don PLAZA000 sufrió una lesión jugando al fútbol, siendo miembro de la federación aragonesa, la que tenía concertado contrato de seguro colectivo de asistencia sanitaria con la entidad demandada. La mencionada persona fue trasladada en la fecha mencionada al Hospital Clínico Lozano Blesa, donde recibió la correspondiente asistencia sanitaria.

La parte actora reclama el coste de esa asistencia a la entidad demandada por considerarla tercera obligada al pago en base al art 83 LGS, art 103 LCS, art 59 L Deporte, y art 1.158 CC.

Tras la oposición de la parte demandada, recayó sentencia estimando la...

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