SAP Guipúzcoa 12/2005, 19 de Enero de 2005
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2005:53 |
Número de Recurso | 3319/2004 |
Número de Resolución | 12/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.04.2-04/000342
A.p.ordinario L2 3319/04
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar)
Autos de Pro.ordinario L2 161/04
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Recurrente: Salvador
Procurador/a: PILAR OYAGA URREA
Abogado/a: MARIA JOSE OLIVARES ARAQUISTAIN Recurrido: AXA AURORA IBERICA S.A. Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ Abogado/a: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO
.SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de enero de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 161/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar ) a instancia de D. Salvador (apelante - demandante), representado por la Procuradora PILAR OYAGA URREA y defendido por la Letrada MARIA JOSE OLIVARES ARAQUISTAIN contra Dña. AXA AURORA IBERICA S.A. (apelado - demandado) , representado por el Procurador FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha catorce de septiembre de 2004.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Eibar, se dictó sentencia con fecha 14-IX-2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la Procurdora Sra. Gabilondo en representación de D. Salvador , frente a AXA AURORA IBERICA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Sr. Echaniz, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos en su contra formulados, con expresa imposición de costas al demandante".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución, y
Por la representación de Salvador se formuló recurso de apelación, alegando:
- Error del juzgador en la valoración jurídica de los hechos, por aplicación indebida del art. 19 y art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro , por entender que la conducta del demandante al circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas no abarca la voluntariedad y el dolo penal no puede englobarse en general, en ese concepto de mala fe contractual, ya que el asegurado no busca la indemnización por pérdida temporal del carnet de conducir.
- El riesgo asegurado son las consecuencias de la conducta, y ofertada esta cobertura por los compañeros, lo que no es lícito ni permisible es que captada la clientela con una oferta y abonada la prima, el tomador vea frustrados sus expectativas.
- Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia de instancia con...
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