SAP Córdoba 11/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:46
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 11/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Lucena

Autos: Juicio ordinario 640/05

Rollo nº 333

Año 2006

En Córdoba, a doce de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por las entidades mercantiles TODO EN PROVENZAL, S.L. y ARTIDESA, S.L., representadas en esta sede por el Procurador don Pedro Bergillos Madrid y defendidas por el Letrado don Francisco José Navas Ruiz; siendo parte apelada CATALANA OCCIDENTE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña María José Medina Laguna y defendida por el Letrado don Federico Roca de Torres.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En diecinueve de junio de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lucena dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando íntegramente las demandas acumuladas formuladas por la entidades ARTIDESA, S.L. y TODO EN PROVENZAL, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Otero, frente a la entidad aseguradora Catalana Occidente, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almenara, debo de absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día once de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Las acciones ejercitadas por las partes hoy apelantes, pretendían, conforme a los artículos 1 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro, obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, redactada con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles recurrentes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada.

Una vez confeccionado dicho documento, tan sólo restaba que se hiciera efectiva la suma establecida, a lo que la compañía demandada estaba y está plenamente dispuesta; no obstante, un día antes del mismo, se interpuso una querella contra los administradores de las dos sociedades beneficiarias de la indemnización. El querellante es un socio de las mismas y el hecho imputado versaba sustancialmente en la ilícita descapitalización de las sociedades en beneficio de otra en la que es ajeno, solicitándose en el escrito de interposición de la querella el embargo preventivo de las indemnizaciones pendientes de pago.

Ante tal circunstancia y el hecho del emplazamiento en los dos procedimientos acumulados, en que las aseguradas reclaman la entrega, la compañía apelada optó por consignar en el Juzgado de Instrucción la suma que representaba la indemnización para su entrega a las aseguradas, una vez que se sustanciara la contienda, pues no en vano en la misma se disputaba, ni más ni menos, que la indemnización equivalente al patrimonio social de cada una de las entidades restante tras el siniestro.

En la sentencia de instancia se apreció la buena fe y la intención solutoria de la consignación efectuada y se desestimó la demanda; contra ella se alza el recurso que se articula en tres motivos: infracción de lo prevenido en el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos relativos a la consignación judicial contenidos en el Libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y en el Código Civil e infracción de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Lo cierto y verdad es que la Sala no acaba de comprender muy bien a qué se refiere exactamente la apelante cuando denuncia la violación del artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni qué hechos tenidos en cuenta por la sentencia apelada constituyen precisamente la base de esa infracción.

En cualquier caso, la atenta...

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