SAP Zaragoza 376/2001, 6 de Junio de 2001
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2001:1370 |
Número de Recurso | 727/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 376/2001
ILTMOS.SRES.:
PRESIDENTE
D. Pedro Antonio Pérez García
MAGISTRADOS
D. Antonio Luis Pastor Oliver
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
En Zaragoza a seis de junio de dos mil uno.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Zaragoza, con el número 280/2000, Rollo de Apelación Número 727/2000, a instancia de D. Víctor , representado por el Procurador Dª. Belén Gabian Usieto, y asistido del Letrado D. José Luis Carrera Marcen, apelante en esta instancia; contra LA ESTRELLA S.A., representada por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro, y asistida del Letrado D. Fernando Navarro Salas sustituido en el acto de la vista en segunda instancia por el Letrado Dª Mirian Rello Solano, apelada en esta instancia, siendo Ponente en este recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada por el Procurador Sr. Bibian, en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A., debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabián Usieto, en nombre y representación de D. Víctor , absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.".
La Procuradora Sra. Gabián Usieto, en representación del demandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes, se formó el correspondiente rollo de Sala una vez personadas las mismas. Se señaló el día 30 de mayo de 2001 a las 10.15 horas para la vista de la presente apelación; entregándose los autos a las partes para instrucción. Al acto de la vista comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La primera cuestión que es preciso resolver es la atinente a la interpretación que del Art. 38 de la ley del contrato de seguro realiza la sentencia apelada. Es cierto que el citado precepto regula un sistema de valoración extrajudicial que una vez aceptado es vinculante para aseguradora y asegurado, pues, entre otras razones, rige la vinculación al consentimiento otorgado (Arts. 1091 y concordantes del Código Civil). Ahora bien, como se deduce de la propia sentencia del Tribunal Supremo en que se funda la postura de la demandada (S.T.S. de 14-7-92), no puede hablarse del Art. 38 como de un prius absolutamente ineludible. En aquel supuesto sí se había comenzado la peritación contradictoria, deteniéndose en el nombramiento del tercer perito. Esta actitud es la que no acepta el Alto Tribunal. Sin embargo, no se puede desconocer que el Art. 38 recoge un proceso de valoración extrajudicial contradictoria que es así querido por al menos una de las partes. Dice su párrafo cuarto que "si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo..."
En el caso enjuiciado no se dan estas circunstancias. La...
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