SAP Cádiz 23/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:214
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 23

En la ciudad de Algeciras, a veintitrés de enero de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. Ramírez Martín, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Allianz Ras S.A.", representada por el Letrado Sr. Sancho Lora; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Benjamín contra CIA. ASEGURADORA ALLIANZ S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida.

Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Benjamín ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para lavotación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute por las partes la forma en que tuvo lugar la colisión; la demandada no se opone, ni en su contestación a la demanda, ni en su recurso, a la alegación fáctica del actor, en el sentido de que el siniestro se produjo al dar marcha atrás, en un estacionamiento público, el conductor del vehículo asegurado por la demandada; esa versión de los hechos viene avalada por la declaración testifical del Sr. Fernando (folio 37), quien, pese a ser novio de la hija de actor, ofrece la versión de los hechos que no es contradicha por la demandada. Ésta no propuso prueba alguna (ni siquiera la declaración del conductor asegurado) tendente a rebatir las alegaciones fácticas del actor, que se consideran probadas.

La oposición de la demandada, y su estimación por el Juez de instancia, se ciñó a la supuesta falta de prueba del aseguramiento en la fecha del siniestro.

Consta en el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros aportado con la demanda que en la fecha del siniestro el vehículo estaba asegurado por "Allianz Ras", si bien esta entidad, con fecha 8 de febrero de 2.000 comunicó que en fecha 1 de noviembre de 1.999 cesó la vigencia del contrato. Alega la actora, y no contradice la demandada, que el supuesto cese de la vigencia se debió al impago de las primas por el tomador.

Conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, el impago de una prima (distinta de la primera) por el tomador supone la prolongación de la cobertura por plazo de un mes y su suspensión desde el segundo hasta el sexto mes, tras el que producirá la extinción del contrato, si no se ha rehabilitado; pudiendo el tomador pagar la prima en el plazo de suspensión, recobrando así la vigencia el contrato desde el día siguiente al pago. En todo caso, y conforme al art. 76 del mismo texto legal, la suspensión del contrato producirá efectos entre las partes, y no frente a terceros, siendo el perjudicado inmune a las excepciones personales que al asegurador quepan contra el tomador o el asegurado. La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 15 de septiembre de 1.999 resume estos criterios, declarando:

"conforme establece el art. 15 de la Ley de Contrato de...

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