SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:9121
Número de Recurso110/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 347/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de D/Dª. Marco Antonio , contra REGAL INSSURANCE CLUB; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Marco Antonio contra REGAL INSURANCE CLUB y en su consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada a hacer pago a la parte actora de la cantidad de 50.000.-pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legalessalvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza el actor insistiendo en la procedencia de la totalidad de la indemnización reclamada correspondiente al resto de los perjuicios sufridos a consecuencia del robo padecido en la vivienda de su propiedad en fecha 28 de diciembre de 1999, perjuicios que en parte (150.000 ptas.) ya fueron reparados por la compañía Regal Insurance SA con quien el apelante tenía concertado el correspondiente seguro.

Desde luego tiene razón el recurrente cuando invoca la imposibilidad de aportar justificación documental de la adquisición de la totalidad de los bienes muebles que fueron sustraídos de la vivienda asegurada por la entidad demandada, cuyo valor (descontada la cantidad ya percibida) pretende le sea indemnizado. Porque los bienes que aparecen relacionados tanto en la inmediata denuncia ante la Policía Local (folios 10 a 12), como en el presupuesto que se acompañó con la demanda a los folios 6 a 9 se pueden considerar perfectamente habituales en una vivienda y resulta absurdo y contrario a elementales reglas de la buena fe contractual exigir la cumplida prueba de la preexistencia de cada uno de ellos, máxime en un supuesto como el que nos ocupa en el que en realidad la compañía demandada, no habiendo discutido dicha preexistencia, abonó en su momento al apelante la suma de 150.000 ptas. como indemnización de los perjuicios padecidos a consecuencia del siniestro...

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