SAP La Rioja 556/2000, 9 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2000:860 |
Número de Recurso | 314/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 556/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 556 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 393/98, rollo de Sala nº 314/99, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de la Instancia de Haro (La Rioja ) recurrida por D. Serafin , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. González Molina y asistido del Letrado Sr. Gullón Rodríguez; siendo apelada "INTERCASER SA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Dufol Pallarés y asistida del Letrado Sr. Sánchez-Calero Guilarte; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que con fecha El de abril de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Debo declarar y declaro desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda verde, en nombre y representación de don Serafin , contra Intercaser SA de Seguros y Reaseguros, absolviendo a éste ultimo de las pretensiones de la actora, todo ello con expresa condena en las costas a la demandante".-
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos; sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 29 de junio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se estimen los pedimentos de la demanda, alegando como motivos de su recurso, que en las pólizas se garantizaba como mínimo el interés básico del Banco de España, y- en un momento determinado se modifica y se sustituye por el interés legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 66/97 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y la cuestión queda circunscritas a si la demandada tenía potestad para modificar unilateralmente la póliza.
En primer lugar, a la vista del problema concreto que se plantea y, del estudio de la documentación aportada, debemos partir, no cabe duda, de que en ciertos casos una norma jurídica puede afectar retroactivamente a las relaciones contractuales concertadas con anterioridad a la promulgación de aquélla, imponiendo sus determinaciones sobre el contenido negocial fijado por las partes en uso de la autonomía de la voluntad ( artículo 1255 del CC ) pero para ello, es necesario, no sólo una expresaprevisión por parte de la norma, dado el principio de irretroactividad recogido en el artículo 2.3 del CC , sino también, que la nueva norma sea una regla de derecho necesario y, no de derecho dispositivo, es decir, que se trate de una norma imperativa que excluye el juego de la libre voluntad de las partes, lo que habrá de deducirse de la...
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