SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:13278
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 105/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Cerdanyola , a instancia de SEGUROS LATINA S.A., contra D/Dª. Flor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Flor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de dos mil , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª. Mª. DOLORS RIFA GUILLEN en representación de la entidad Seguros Latina S.A. frente a Dª. Flor , condenando a la misma al pago de 91.656 pesetas más el interés procesal legal desde la fecha de esta sentencia, así como a las costas causadas en el presente pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 6 de junio de dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de noviembre de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Han de prosperar los motivos de apelación esgrimidos por la apelante, por los que se sostiene que el contrato de autos quedó extinguido por el transcurso de los seis meses que se contemplan en el artículo 15 de la Ley del Contrato del Seguro , al no haber instado la actora la reclamación de pago que se prevee en dicha norma.

SEGUNDO

Del examen de la póliza aportada se desprende que la prima pactada anualmente se pagará mensualmente, con vencimiento en fecha 31 de diciembre de 1987, y años sucesivos ( folio 16), la demandada dejó de abonar las primas mensuales desde Enero de 1998, habiéndose presentado la parte demanda en 23 de Marzo de 1999, es decir catorce meses después del primer impago de las mensualidades acordadas, sin que conste que la actora instará la rescisión del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR