SAP Córdoba 258/2000, 25 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2000:1346 |
Número de Recurso | 214/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 258/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 214/00
AUTOS 628/00
JUICIO MENOR CUANTÍA
CORDOBA 8
En Córdoba a 25 de septiembre de 2000.
Vistos por esta Sala los autos de juicio menor cuantía n° 628/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de CÓRDOBA entre LA ESTRELLA S.A. representado por el procurador Sr./a LUNA e ALBA y asistido del letrado Sr./a D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO QUESADA BURÓN; y AXA AURORA IBÉRICA S.A. representados por el procurador Sr./a GUTIERREZ RAVE TORRENT y asistido del letrado Sr./a CANDEL DOMINGUEZ, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos en el Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Qua estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña María del Pilar Gutierrez-Ravé Torrent, en nombre y representación dela entidad "AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra LA ESTRELLA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de trece millones doscientas cincuenta y cuatro mil pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del emplazamiento, con condena en costas a la parte demandada."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
El eje central del supuesto que ahora nos ocupa es el determinar si en el mismo existe una dualidad de seguros que cubran el mismo riesgo (tesis actora) o si, por el contrario los seguros concertados por ambas compañías son distintos de tal manera que solo una de ellas habría de responder del siniestro.
El pleito incorpora una acción de repetición de la entidad demandante que ha pagado la suma de
28.000.000 pts reclamando a la demandada la parte proporcional ya que, insistimos, en su versión también tenía asegurado el mismo riesgo, lo que determinaría la aplicación del art. 32 de la Ley del Contrato de Seguro .
La pluralidad de aseguradores frente a un mismo asegurado puede ostentar diversas formas. De un lado nos encontramos con el coaseguro que es de normal utilización cuando la entidad del riesgo es tal que, de producirse el siniestro, la cuantía de la indemnización puede ser muy elevada por lo que se distribuye la cobertura entre varias aseguradoras puestos de acuerdo entre sí acudiendo a una pluralidad de contratos y asumiendo cada asegurador la cuota de riesgo pactado o bien con un solo contrato entre el tomador y uno de los aseguradores (abridor) que actúa por cuenta de los restantes.
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