SAP Barcelona 278/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:4206
Número de Recurso910/2005
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 910/2005 -R

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1083/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 278/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1083/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Alexander y Dª. Carmela, contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carmela y D. Alexander contra Compañía de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., debo condenar y condeno a la demandada: 1. A pagar a los actores las cantidades de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (16.334 euros) en concepto de principal.

  1. A pagar a los actores los intereses legales devengados y que se devenguen conforme a lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. 3. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a la compañía aseguradora del vehículo, en la modalidad de a todo riesgo, al pago del precio de un vehículo nuevo de las mismas características.

La representación de la parte recurrente, la compañía aseguradora, fundamenta su pretensión revocatoria de la sentencia de impugnada en dos únicos motivos: el primero relativo a los errores que han concurrido en la valoración de la prueba, a cuyos efectos sostiene que los daños causados en el vehículo eran reparables sin menoscabo, y efectivamente fueron reparados, por lo que la actora ha incurrido en pluspetición; y el segundo, en el error de derecho, puesto que entiende que la aseguradora cumplió sus obligaciones y soportó el arrglo del vehículo con la total conformidad de la parte recurrente. Tales errores afectan, al juicio de la parte recurrente, a las bases del "quantum indemnizatorio", tanto por lo que se refiere a la calificación de la entidad del siniestro, como en la cuantificación del perjuicio, por lo que solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

La parte actora impugnó el recurso y solicitó la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Se discute, en primer término, la calificación del estado del vehículo tras accidente como siniestro total. La resolución de primera instancia es clara y precisa al respecto, en criterio que comparte esta Sala, puesto que de conformidad con lo que establece el artículo 2 de las condiciones generales de la póliza de seguros, en el apartado "definiciones", (folio 18), la pérdida total del vehículo se produce cuando el importe de la reparación, según la tasación efectuada por un perito profesional, supere el valor del vehículo nuevo, siempre que el siniestro se produzca dentro de los dos primeros años de su matriculación.

De los medios de prueba practicados es indiscutible que el seguro a todo riesgo se concertó por la actora con la Cía MAAF, el 30.04.2002, sobre un coche nuevo recién adquirido, y el siniestro se produjo 14.08.2002, es decir, dentro del primer año. El valor de la reparación del vehículo que lo hubiera dejado en idénticas condiciones, representaba la suma de 17.027.47 Euros, superior en dicho momento a un coche nuevo de las mismas características, cuyo precio era de 16.334 Euros. En consecuencia, la obligación de pago de la aseguradora es incuestionable.

Alega la parte recurrente el...

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