SAP Zaragoza 361/2004, 14 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2004:1560 |
Número de Recurso | 190/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 361/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 361 / 2004
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA a catorce de Junio de dos mil cuatro.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000834/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 190 de 2004; en los que aparece como apelante la demandante "AUTOMATICOS TOPI, S.L." representado/a por el/la procurador/a
D./Dª JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MARIA-JESUS MONREAL SALDAÑA; y como apelado la demandada "AXA AURORA IBERICA S.A." representado/a por el/la procurador/a D./Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MIGUEL ANGEL CASTEL ALONSO; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva dice: 1-Al pago a la actora de la cantidad de 1.675,83 euros.
2- Al pago de los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fechade ambos siniestros, hasta la de esta resolución.
No hay especial pronunciamiento respecto de las costas procesales>>.
Notificado dicha sentencia a las partes por la representación procesal de de la demandante AUTOMATICOS TOPI S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La única cuestión objeto de disenso entre las partes es la relativa a la "preexistencia" de los bienes que se dicen robados a la asegurada. En este sentido no podemos dejar de tener en cuenta la doctrina jurisdiccional interpretadora del art 38 de la Ley del Contrato de Seguro en su párrafo relativo a la "preexistencia" de bienes asegurados. Así, la S.T.S. de 12 de julio de 2001 recuerda que " El art 38, en concordancia con el 2 de la Ley de Contrato de Seguro , establece a favor del asegurado presunción de preexistencia, lo que no le releva de la necesaria prueba para deducir aquella o complementarla, así como de la contraprueba a cargo de la Aseguradora, dada su posición preeminente en la relación contractual ( Sentencias de 30-51986 y 31-21-1992 ) ". De esta manera y como con...
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