SAP Zaragoza 361/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:1560
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 361 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a catorce de Junio de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000834/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 190 de 2004; en los que aparece como apelante la demandante "AUTOMATICOS TOPI, S.L." representado/a por el/la procurador/a

D./Dª JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MARIA-JESUS MONREAL SALDAÑA; y como apelado la demandada "AXA AURORA IBERICA S.A." representado/a por el/la procurador/a D./Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MIGUEL ANGEL CASTEL ALONSO; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva dice: 1-Al pago a la actora de la cantidad de 1.675,83 euros.

2- Al pago de los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fechade ambos siniestros, hasta la de esta resolución.

No hay especial pronunciamiento respecto de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Notificado dicha sentencia a las partes por la representación procesal de de la demandante AUTOMATICOS TOPI S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La única cuestión objeto de disenso entre las partes es la relativa a la "preexistencia" de los bienes que se dicen robados a la asegurada. En este sentido no podemos dejar de tener en cuenta la doctrina jurisdiccional interpretadora del art 38 de la Ley del Contrato de Seguro en su párrafo relativo a la "preexistencia" de bienes asegurados. Así, la S.T.S. de 12 de julio de 2001 recuerda que " El art 38, en concordancia con el 2 de la Ley de Contrato de Seguro , establece a favor del asegurado presunción de preexistencia, lo que no le releva de la necesaria prueba para deducir aquella o complementarla, así como de la contraprueba a cargo de la Aseguradora, dada su posición preeminente en la relación contractual ( Sentencias de 30-51986 y 31-21-1992 ) ". De esta manera y como con...

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