SAP Sevilla, 11 de Mayo de 2000

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2000:2174
Número de Recurso4915/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 11 de mayo de 2000.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 353/95 sobre reclamación de indemnización por ocurrir el siniestro previsto en contrato de seguro, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Dos Hermanas , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por JUANCHANA, S.A., con domicilio social en Dos Hermanas, representada por el Procurador Don Rafael Espina Carro y defendida por el Abogado Don Aquiles Campuzano Díaz, contra la AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO, S.A.), con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Jacinto García Sainz y defendida por el Abogado Don José Antonio Moreno Suárez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 20 de abril de 1999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando como estimo la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, "AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.", sin entrar a conocer del fondo del asunto, ni sobre el resto de las excepciones planteadas por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a la referida entidad de las pretensiones contra ella formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 10 de mayo de 2000 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La sentencia apelada desestima la demanda, que reclama una indemnización per perdida de la cosecha del año 1994 debido a la sequía, al entender que la actora no ha respetado los artículos 38 de la Ley de Contrato de Seguro , 28 del Reglamento de Seguros Agrarios Combinados y la Condición General 14 de la Orden Ministerial de 8 de junio de 1981 , aplicable a tales seguros, puesto que ha interpuesto demanda judicial en reclamación de pago a la entidad aseguradora sin antes agotar el procedimiento extrajudicial que para la liquidación del daño establecen con carácter imperativo los citados preceptos. La parte actora y hoy apelante alega que tal procedimiento no era aplicable al caso de autos al no existir discrepancias entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, sino un puro y simple rechazo del siniestro por parte de la aseguradora al no entenderlo cubierto por el seguro concertado por ser los terrenos salitrosos, y que, en el...

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