SAP Valencia 266/2000, 15 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA ISABEL SIFRES SOLANES |
ECLI | ES:APV:2000:7962 |
Número de Recurso | 250/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 266/00
Ilmos. Señores
Presidente:
D. Domingo Boscá Pérez
Magistradas:
Dª Isabel Sifres Solanes
Dª Carolina Rius Alarcó
En la ciudad de Valencia, a 15 de Diciembre de 2000.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación en ambos efectos contra sentencia dictada en el juicio de cognición n° 33/97 del Juzgado de referencia . Han sido partes en el recurso, como apelante CIA Aseguradora Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros representado por el procurador don Vicente Adam Herrero y defendido por la letrado doña Encarnación Lopera López, y apelada la demandada Rosario representada por el procurador don Gonzalo Sancho Gaspar y defendida por la letrado doña Inmaculada Garcia Guillen, y ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Sifres Solanes, quién expresa el parecer del tribunal.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad aseguradora OCASO, S.A., representada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO, contra Dª. Rosario , representada por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR, y contra Dª. Araceli , y los menores Felix y Juan Francisco , declarados en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos en ella contenidos, con imposición de las costas a la parte actora. "
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CIA Aseguradora Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros se interpuso recurso de apelación contra la misma, y que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba y en los razonamientos de la sentenciaapelada; de dichas alegaciones se dio traslado a la otra parte, que las impugnó. Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y oficina de servicios comunes, que las turnó a esta Sección en fecha 21-11-00, señalándose para su deliberación el día 15-12-00, en que han quedado vistas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Que procede revocar la sentencia de instancia, en la medida que ha quedado acreditado que cuando Felix firmó como tomador la solicitud de seguro de decesos o defunción (al folio 6), el día 24-4-96, en la que figuraban él y sus tres hijos como asegurados, era conocedor de la gravísima enfermedad que padecía, habiéndosele diagnosticado de cáncer de pulmón con metástasis en el hígado y en el cerebro ya en el mes de Febrero de 1996, y que pese a ello, no sólo silenció dicha circunstancia, sino que faltó a la verdad lisa y llanamente, al firmar dicha solicitud en la que, con letra bien visible, sobre la propia firma, se recogía la declaración "de ser ciertos los datos que anteceden y que los asegurados propuestos se encuentran en perfecto estado de salud".
Se ampara la sentencia de instancia, sin embargo, en el art. 10 de la Ley de Contrato del seguro 50/80 de 8 de octubre , cuyo tenor literal es el siguiente: "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el...
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