SAP Sevilla, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:3999
Número de Recurso2094/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Pedro Márquez Romero

D. Conrado Gallardo Correa

D. Fernando Sanz Talayero.

En la ciudad de Sevilla a veinte de septiembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de cognición número 55 del año 1999, seguidos e el Juzgado de la Instancia número 1 de Carmona a instancias de Don Carlos contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. sobre reclamación de cantidad.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de la Instancia número 1 de Carmona, con fecha quince de febrero de dos mil , en cuya parte dispositiva se establece que: "desestimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Doña Belén Pérez Sánchez el nombre y representación de Carlos contra la entidad Seguros Zurich S.A., que actúa representada por el Sr. Procurador Fernández dei Pozo, sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la demandada libremente de aquella. condenando el costas a la demandante ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por el actor, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la correspondiente deliberación en el designado día ocho de septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Márquez Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Carlos se promueve demanda con la pretensión esencial de que se condene a la entidad Zurich Compañía de Seguros S.A. a abonarle la cantidad de doscientas sesenta y cinco mil novecientas treinta y siete pesetas, importe de los daños y perjuicios que sufrió con motivo del robo de la cafetería de su propiedad, ocurrido sobre las 5 horas del día 27 de marzo de 1997, y todo ello en virtud del contrato de seguro concertado al respecto entre las partes. Y puesto que en la sentencia dictada en la primera instancia, acogiendo la oposición de la entidad demandada, se desestimaron todos los pedimentosde la parte actora, contra dicha resolución judicial recurre el Sr. Carlos , reproduciendo en esta alzada las razones y argumentos que constituyeron el fundamento de su demanda, insistiendo, pues, en la pretensión deducida.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones de las partes en litigio y la valoración en la prueba practicada en los autos no comparte esta Sala el criterio de la Juez a quo, estimando, por el contrario, procedente la indemnización que se postula por la parte actora al amparo de lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Contrato de Seguro , al no haberse acreditado suficientemente que por el tomador del seguro, el a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR