SAP A Coruña 224/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1379
Número de Recurso551/2007
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 551 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 329/2004 , en los que son parte, como apelante, la demandada "ZÚRICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal A-28.360.527,

representada por el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección del Abogado don Ricardo López Mosteiro; y

como apelado, el demandante DON Luis Alberto , mayor de edad, vecino de Coristanco (La Coruña),con

domicilio en rúa da DIRECCION000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , que no se personó ante esta

Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en virtud de seguro sobre local comercial.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de julio de 2007, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Luis Alberto frente a la compañía de seguros Zurich y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.186,16 euros; debiendo, además, la aseguradora hacer frente al pago del interés previsto en el artículo 20 de la LCS respecto a la suma indicada desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por Luis Alberto escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de octubre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 23 de octubre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 7 de noviembre de 2007 se registraron bajo el número 551/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, acordando esperar el término del emplazamiento, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanación de defectos procesales. Se personó en esta alzada el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante. Se tuvo por personado y parte al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Luis Alberto se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación. Devueltos los autos el 3 de diciembre de 2007, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de febrero de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es necesario invertir el orden de los motivos que aduce "Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de instancia, que le condena al pago de la indemnización. Debe analizarse en primer lugar la última de las alegaciones, relativa a que el asegurado no continuó el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro . Si se estimase este motivo, resultaría innecesario entrar en el análisis de los restantes.

Como establece reiterada jurisprudencia [Ts. 14 de julio de 1992 (Aranzadi 6288), 17 de julio de 1992 (Ar. 6432), 4 de septiembre de 1995 (Ar. 6491), 20 de mayo de 2003 (Ar. 5345), 6 de noviembre de 2003 (Ar. 8269), 26 de enero de 2004 (Ar. 51)], el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro , instaura con carácter imperativo un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, con el nombramiento y actuación de peritos en la forma y condiciones que en él se indican. La regulación total del artículo 38 destaca por su naturaleza de derecho imperativo, lo que contrasta vivamente con la praxis aseguradora anterior a la Ley de Contrato de Seguro, en la que existían numerosos problemas planteados, tanto a nivel doctrinal, como en el terreno operativo, puesto que los diversos artículos del Código de Comercio en la materia tenían un claro carácter dispositivo, conforme a los artículos 385 y 438 de dicho cuerpo legal. El precepto en cuestión, regula, un prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro, procedimiento de carácter extrajudicial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posiblede los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de aquéllos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del proceso judicial. El procedimiento a seguir, en su caso, procederá, literalmente, cuando «las partes no se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización», esto es, partiendo de que siendo un siniestro aceptable, únicamente se discrepe de la cuantía, y para lo cual, es preciso el dictamen pericial en los términos previstos en citado artículo; puesto que está claro que ambas partes pueden estar de acuerdo en el exclusión fáctica del procedimiento pericial, en las hipótesis de discrepancia de fondo (por ejemplo, el asegurador considera que el siniestro ha sido ocasionado por un evento excluido de la cobertura); en este caso, es obvio que el asegurado podrá iniciar la reclamación judicial. Ahora bien, si la única discrepancia es la valoración de los daños, aceptándose la cobertura, si cualquiera de las partes solicita la apertura del procedimiento pericial, se cierra la vía de la jurisdicción ordinaria sobre el tema concreto de la tasación de daños. Las partes no son libres de acudir sin más al planteamiento judicial de los problemas que origine la liquidación del siniestro, sino que vienen compelidas por Ley a seguir el procedimiento que se dice,...

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