SAP Pontevedra 296/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:1507
Número de Recurso148/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 296/2008

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Junio de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 14/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 148/2008) en el que son partes como apelante: SABADELL ASEGURADORA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representada por el procurador D. José Portela Leirós; y como apelado: D. Jorge , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dª Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Jorge , frente a la entidad SABADELL ASEGURADORA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y en consecuencia condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 12.919,38 euros, más los intereses legales de dicha cantidad determinados en el artículo 20 LCS y devengados desde la fecha del siniestro, imponiéndose las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Sabadell Aseguradora, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D Jorge .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de marzo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la entidad aseguradora en base a un desarrollo del contenido del Art. 19 de la Ley del Ctto de Segurado de 1980 en tanto en cuanto excluye tal precepto el pago de la prestación pactada, en base al Suplemento 3 de la póliza que recoge la resolución, extremo de la misma no cuestionado y por ello aceptado, en razón de la convergencia de "mala fe" del asegurado en la causación del accidente. Alegación por tanto de infracción normativa que se sustenta en el entendimiento de esa "mala fe" en sentido amplio en cuanto considera, conforme a la doctrina y Jurisprudencia que explicita, que comprende no solo la intención de dañar (dolo penal) sino también la infracción de modo voluntario o a...

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