SAP Badajoz 381/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2000:1549
Número de Recurso236/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 381/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 11 de Diciembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Ejecutivo núm. 169/98-; Recurso Civil núm. 236/99; Juzgado de Primera Instancia de Mérida-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Rodolfo Y D_ Remedios , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PETRA MARÍA ARANDA TÉLLEZ, defendidos por el letrado D RAFAEL MONTES TORRADO; seguida contra entidad aseguradora «AGF UNIÓN-FÉNIX, Seguros y Reaseguros, S.A.» y contra entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.», representadas respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D LUIS PERIANES CARRASCO y D. JOSÉ LUIS RIESCO MARTÍNEZ, y defendidas por los letrados D. MATÍAS RAMOS NAVARRO Y D.MIGUEL HIDALGO RODRÍGUEZ. Sobre reclamación de cantidad, en proceso sumario ejecutivo.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Mérida-1, se dicta sentencia de fecha 08/03/99, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra A.G.F UNION Y contra ALLIANZ RAS se interpuso por los demandantes don Rodolfo y do_a Remedios , no procede pronunciar la sentencia de remate, mandándose alzar los embargos decretados, condenándose a los demandantes al pago de las costas causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Rodolfo y D_ Remedios , representados en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D LUIS VELA ÁLVAREZ, defendida por el letrado D RAFAEL RICARDO MONTES TORRADO, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, las apeladas entidad aseguradora «AGF UNION-FENIX, Seguros y Reaseguros, S.A.» y entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.»; representadas en ésta alzada respectivamente por los Procuradores de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCÍA y D. HILARIO BUENO FELIPE y defendidas también respectivamente por los Letrados D_ CARMEN ROMERO SÁNCHEZ ( quien sustituyó en el acto de la vista al letrado D. MIGUEL HIDALGO RODRÍGUEZ ) y D. MATÍAS RAMOS NAVARRO, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 236/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La representación procesal de la parte actora ejercitó en el presente procedimiento una acción ejecutiva fundada en un auto de cuantía máxima de la Ley del Automóvil y por el cual reclamaba de las demandadas las cantidades de 264.000 y 240.000 pesetas correspondientes a las secuelas y días de incapacidad sufridos por sus representados a consecuencia del accidente de circulación que reflejaba en el hecho primero de su escrito de demanda así como de la cantidad de 250.000 pesetas calculadas para gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, pretensión que es desestimada íntegramente por el juzgador de instancia por considerar que el evento da_oso se produjo por culpa única y exclusiva de la víctima, alzándose contra dicho pronunciamiento los actores por entender que el juzgador a quo había incurrido en error al valorar la prueba practicada en las presentes actuaciones pues consideraba que de lo actuado no había quedado acreditado que la conducta de su representado fuese la causa única y exclusiva del referido accidente de circulación subsidiariamente se solicitó que al menos se estimase la demanda en...

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