SAP A Coruña 405/1999, 18 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
Número de Recurso1952/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/1999
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 405

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MOTNELLS Y FERNANDEZ.

D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA Nº 41/97, substanciados en el J. MIXTO MUROS UNO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DON Bernardo Y DOÑA Alicia , representados por el Procurador Sr. Sánchez García; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 11-5-98, dictada por el J. MIXTO MUROS UNO. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Caridad González Cerviño en nombre y representación de D. Bernardo y Dª Alicia contra la Entidad Aseguradora Allianz Ras Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Ignacio Otero Ramos, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 3495.287 pts cantidad que devengará el 20 por ciento de interés anual, desde el 19 de Septiembre de 1997, hasta la fecha de su total y cumplido pago, todo ello con imposición de las costas causadas a dicha demandada.

AUTO ACLARATORIO DE FECHA 20-5-98 su PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 1998 en el sentido de que se condene a lademandada a que abone a la actora la cantidad de 3.495.287 pts, cantidad que devengará el 20 por ciento de interés anual desde el día 19 de septiembre de 1995, hasta la fecha de su total y cumplido pago, con imposición de costas a la demandada, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma."

IIº.- Contra la referida resolución por EL DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido AMBAS PARTES, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 15-11-99, en cuyo acto el Letrado Sr. Trillo Freire y el Procurador Sr. Sánchez Gª. SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente Don- CARMEN NUÑEZ FIAÑO, completando Sala y a efectos de recusación.

IIIº.- Que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que- pesa sobre esta Sección.

IVº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MOTNELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora ALLIANZ RAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros que le condenó a abonar a los actores la suma de 3.495.285 pesetas, más el interés del 20 por ciento anual desde el día 19 de septiembre de 1995, y al pago de las costas procesales, en base al riesgo objeto de cobertura (Accidentes corporales y Asistencia en viaje), en el contrato de seguro suscrito entre las partes en fecha 11 de septiembre de 1995, póliza número 999852627, de responsabilidad civil obligatoria y responsabilidad civil complementaria del ramo del automóvil, dado el fallecimiento del hijo de los actores en accidente de circulación cuando conducía con autorización del propietario el vehículo asegurado el día 19 de septiembre de 1.995 en Hospitalet de Llobregat, al salirse el turismo de la calzada y posterior caída del mismo por un terraplén.

SEGUNDO

En las Condiciones Generales de la póliza se viene a definir al tomador del seguro como la persona que formula la solicitud de seguro y contrata la póliza, y el asegurado como la persona que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato, entre ellos, la percepción de la indemnización y de las demás prestaciones convenidas.

Se dice en la sentencia de instancia que no consta que la cláusula de exclusión del riesgo alegada por la entidad demandada hubiese sido aceptada por el tomador del seguro, en base a la doctrina jurisprudencia que exige para su operatividad que conste de forma clara y precisa su...

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