SAP Cuenca 207/1998, 7 de Octubre de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso174/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/1998
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 207/98

En la ciudad de Cuenca, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 155/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad promovidos a instancia de DON Jose Ramón , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido técnicamente por la Letrada del Estado sustituta, DÁ Miriam García Herraiz; y contra DON Jose Carlos , también mayor de edad, vecino de cuenca, con domicilio en su calle DIRECCION000 , número NUM001 , declarado en situación procesal de rebeldía; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada en primera- instancia de fecha trece de febrero del presente año , siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don PUENTE SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de Don Jose Ramón , debo condenar y condena a Don Jose Carlos y al Consorcio de Compensación de Seguros a que, conjunta y solidariamente, satisfagan a Don Jose Ramón la cantidad de ochenta mil ochocientas sesenta y nueve pesetas, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, y al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros recurso de apelación en tiempo y forma.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha dieciséis de marzo del presente año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesto el recurso de apelación dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha veintiuno de mayo la representación de la parte actora presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrido.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedio a- formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose como fecha paró que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y falló; el siguiente día siete de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan únicamente en parte los de la resolución recurrida.

Como primer motivo de su alzada, reitera ante nosotros la representación del Consorcio de Compensación de Seguros la excepción de falta de reclamación previa en la vía administrativa que, al amparo de lo establecido en el artículo 533.7 °- de la ley de enjuiciamiento civil en relación con las previsiones del artículo 20 2 ° de la ley 21/1. 990 reguladora del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros en su vigente redacción, adujera ya en la primera instancia.

Al respecto, hemos de coincidir nosotros con la valoración que el juez de instancia dejó realizada en su sentencia, toda vez que consta en las actuaciones que el hoy demandante se dirigió en su momento al Consorcio de Compensación de Seguros en lo que, indudablemente, no puede calificarse como una reclamación formal o formalizada, pero sí ha de considerarse suficientemente hábil como para poner en conocimiento del referido Consorcio la existencia del siniestro y la identidad del vehículo causante del mismo. Ese dato incontestable ha de ponerse en relación con la actitud mantenida por la entidad demandada en este procedimiento consistente en oponerse de manera frontal a la satisfacción de las indemnizaciones que le son reclamadas, debiendo tenerse en cuenta que la reclamación extrajudicial en la vía administrativa, conforme se han encargado de señalar nuestros diferentes órganos jurisdiccionales (desde el Tribunal Constitucional hasta las diferentes Audiencias Provinciales del Estado) tiene por objeto material, cabalmente, permitir a las entidades sometidas al Derecho Público que pudieran resultar demandadas hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, eludiendo la celebración de un pleito que, en tal caso, resultaría innecesario. Por esa razón, entender ahora, ya en la segunda instancia del procedimiento y expresa la tajante oposición de la codemandada, que el actor debió proceder a efectuar la meritada reclamación...

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