SAP Cuenca 236/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:396
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 236/2000

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de septiembre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ejecutivo número 132/1.999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido promovidos a instancia de DON Ricardo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y DOÑA Rocío , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 ; ambos representados por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistidos técnicamente por el Letrado Don Victor Giner Sánchez; contra la entidad mercantil GENERALI, S.A. (hoy, LA ESTRELLA, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistido técnicamente por el Letrado Don Javier Alique López; y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido técnicamente por el la Sra. Abogada del Estado sustituta; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora Generali, S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha quince de enero del presente año; habiéndose personado como parte apelada la actora y la codemandada y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha quince de enero del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Don Miguel Angel García García en nombre y representación de Don Ricardo y Dª. Rocío , frente a Generali, S.A., hoy La Estrella Seguros, representada por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y apreciando la excepción de plus petición invocada por el Consorcio de Compensación de Seguros representada por la Sra. Abogada del Estado, también demandado, ordeno seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandados hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago de los actores de la cantidad de dieciséis millones de pesetas de principal, más ocho millones calculadas para costas e intereses del veinte por ciento anula devengados de la cantidad principal desde la fecha del siniestro, - 7 de julio de 1.995-, reduciendo esta última cantidad respecto al Consorcio, para el que los intereses se calcularán conforme al interés legal del dinero desde el día 9 de julio de 1.998. Se imponen a la entidad aseguradora ejecutada las costas derivadas de este procedimiento, salvo las devengadas respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, que se declaran de oficio".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la entidad mercantil Seguros "La Estrella", antes Generali, recurso de apelación en tiempo y forma, que resultó admitido a medio de providencia de fecha cuatro de febrero del presente año.

III

Recibidas las actuaciones en esta Ilma. Audiencia Provincial y personado ante ella el recurrente y, como parte apelada los actores y el Consorcio de Compensación de Seguros, a medio de su representación procesal, previos los legales trámites, se procedió a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el pasado día dieciocho de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Reitera ante nosotros la parte apelante todos y cada uno de los motivos de oposición que ya tuvo oportunidad de aducir en la primera instancia y que entonces resultaron desestimados en su integridad.

Así y en primer lugar, opone la representación de la entidad mercantil La Estrella, S.A. (antes Generali) la excepción de nulidad del juicio ejecutivo por considerar nulo el título sobre cuya base se dictó el auto despachando ejecución, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 1.467 de la ley de enjuiciamiento civil y por entender, en síntesis, que el conductor del vehículo asegurado no tuvo culpa alguna en la producción del accidente, cuya causación resulta exclusivamente imputable, siempre según el discurso de la parte apelante, al conductor del Opel Vectra cuya identidad no ha podido esclarecerse.

El motivo de oposición no puede ser estimado. En efecto, el artículo 1 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor previene que el conductor de un vehículo de motor (y por extensión su compañía aseguradora) solo quedará exento de su responsabilidad, en los casos de daños a las personas, cuando pruebe que éstos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En este sentido, nuestra mejor doctrina científica ha venido destacando que, en realidad, los supuestos de culpa exclusiva de la víctima, tradicionalmente contemplados en este ámbito por nuestro derecho, no son más que una de las distintas presentaciones de la genérica fuerza mayor, toda vez que cuando el siniestro se produce por la exclusiva culpa del perjudicado, el causante material de los daños, sobre la base del principio de confianza, no pudo prever, o aún previéndolo no pudo evitar, un comportamiento enteramente negligente por parte de la víctima. Es claro, sin embargo, que en el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración de ninguna manera pueda hablarse de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que aquí la demanda se ejercita sobre la base del fallecimiento de Dª. Eugenia , quien viajaba como ocupante en el vehículo Renault 11, asegurado por la apelante, y que evidentemente ninguna intervención tuvo en la causación del accidente. Por eso, el problema se desplaza a la posible existencia de fuerza mayor que, en efecto, de concurrir exoneraría conforme al precepto citado de toda responsabilidad a la aseguradora...

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