SAP Girona 264/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:882
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 264/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA (Ponente)

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. CARLES CRUZ MORATONES

En Girona, a veinticuatro de Mayo de dos mil.

VISTO, ante esta alzada el Rollo de apelación civil n° 285/2000, en el que ha sido parte apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS, S.A. y también como parte apelante Beatriz , actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Calmen Dutú Elizalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 Figueres, se dictó en los autos de losa que dimana este Rollo, sentencia con fecha 6 de Marzo de 2000 , que contiene los siguientes Fundamentos Jurídicos y Fallo: "Primero: Ha quedado acreditado que sobre las 15 15 horas del día 5 de Octubre de 1997, Dña. Beatriz viajaba como usuaria del turismo, marca Renault 18, matrícula PE-....-W , conducido por D. Carlos María y cuando circulaban por la carretera Nacional II, en dirección Gerona, al llegar al km. 741,600, dentro del término municipal de Pontós, el vehículo se salió de la calzada, chocando con una valla, volcando y cayendo a una riera. Como consecuencia de las lesiones Dª Beatriz fue asistida en el Hospital de Fiqueres y posteriormente trasladada al Hospital J. Trueta de Girona y finalmente atendida en la clínica de Girona, La Alianza, donde fue intervenida en tres ocasiones, la última de ellas en noviembre de 1998. SEGUNDO.- En conformidad con la Ley de Ordenación y Supervisión de SegurosPrivados de 8 de Noviembre de 1995, teniendo en consideración las cuantías fijadas por la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley de Presupuestos del Estado para 1999 , BOE 31 de Diciembre de 1998, y en conformidad con las secuelas apreciadas por el Dr. Íñigo : Hipo-anestesia nervio maxilar izquierdo: 5 puntos; Dolor intermitente nervio maxilar: 10 puntos; Hombro derecho doloroso: 2 puntos; Rigidez hombro derecho: 10 puntos y perjuicio estético moderado: 5 puntos. Total 29 puntos aplicando la fórmula que aparece publicada en la citada Ley. Por 104.424 = 3.028.296.-ptas. No procede dividir por la mitad la puntuación de las secuelas, debido a la presencia de con causas anteriores, sino que se opta por tomar las puntuaciones mínimas para cada secuela, teniendo en consideración que el baremo ya recoge diferentes cantidades indemnizatorias, teniendo en cuenta la edad del lesionado. Respecto los días de baja, no procede dividirlos por dos, ya que independientemente de las concausas anteriores, la perjudicada estuve realmente de baja. Días de baja: hospitalarios, 26x8000= 208.000 y no hospitalarios 560 (280 impeditivos

1.820.000 y 280 no impeditivos 980.000). Por todo lo expuesto, le corresponde recibir a Dña. Beatriz la cantidad de 6.036.296.-ptas. TERCERO.- Respecto a los intereses, habiendo transcurrido más de dos años de la fecha del accidente, sin que la demandada haya pagado ni consignado cantidad alguna, devengará los intereses previstos en el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre de 1980 , deberá abonarse el 20 por ciento anual igual al interés legal del dinero vigente, desde la fecha del siniestro, a tenor de la regla 4ª, párrafo 2° de dicho precepto. CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 523 de la LEC procede imponer las costas causadas a la parte demandada" y "FALLO: Que estimando totalmente la demanda de Juicio Verbal, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. IRENE GUMA TORREMILANS, en nombre y representación de Dña. Beatriz contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña ROSA MARIA BARTOLCME FORASTER, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora GENERAL DE SEGUROS, con domicilio en Avda Diagonal n° 543 de Barcelona al abono de seis millones treinta y seis mil doscientas noventa y seis pesetas (6.036.296.-ptas a favor de Dña Beatriz , más el interés anual del 20 por ciento desde la fecha del accidente y a las costas del presente procedimiento, que deben imponerse a la demandada."

SEGUNDO

Por la entidad "Mutua General de Seguros, S A ", se formuló contra dicha sentencia, recurso de apelación en el que por infracción de los art. 24.1 y 20.3 de la Constitución Española, 248.3 de la L.O.P.J y 373.3 de la L.E.C solicitaba la nulidad de dicha sentencia, por falta total de motivación, o bien que por razones de economía procesal, se revocase dicha sentencia, dictándose otra en la que, con carácter principal se estableciera la indemnización a percibir por todos los conceptos por la actora en la cantidad de

1.554.504.-ptas y, alternativamente, en la cifra de 3.389.920.-ptas y, en cualquiera de los dos casos...

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