SAP A Coruña, 19 de Julio de 2002

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2002:1957
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 14/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Ordes, en Juicio Menor Cuantía n° 265/00, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 2.081.162 pesetas, seguido entre partes: Como apelante Gaspar , apelada la entidad LA PATRIA HISPANA, S.A.- Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ÁNGELES PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ordes, con fecha 2 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar , representado por el procurador D. Victorino Regueiro Múñoz, contra la entidad la Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Antonio Cuns Núñez, condenando en costas a la actora.".SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

No han quedado desvirtuados en esta alzada los acertados argumentos contenidos en la sentencia dictada por el juez a quo.

El actor no ha logrado acreditar la pretensión en la que funda su derecho, esto es, que ha abonado la factura del abogado y del procurador cuyo importe constituye el objeto del presente procedimiento. En ambas facturas no se hace constar, como es lo usual en el tráfico económico, ni la palabra "pagado" ni el "recibí", incluso la factura del procurador se ha confeccionado a nombre de la entidad aseguradora a la que este profesional liberal nada le reclama, cuando lo habitual es que la factura o el recibo se expida a nombre del obligado a su pago, en este supuesto, el ahora apelante quien al margen de lo pactado en la póliza suscrita procedió a la contratación de un letrado y de un procurador para que le llevaran la dirección técnica y la representación, respectivamente, en el juicio verbal n° 171/98 seguido en el...

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