SAP Jaén 395/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1564
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 395

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Eduardo J. Aparicio Carrillo

En la Ciudad de Jaén a, veinte de noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el n 87 del año 2001 Andújar, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 357 del año 2002,a instancia de Dª. Mónica , representado en la instancia por el Procurador Sra. Chillaron Carmona y defendido por el Letrado Sra. Toribio Castro, contra Euroseguros S.A. Grupo Banco Bilbao Vizcaya, Cía de Seguros y reaseguros, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendido por el letrado Sr. Maza Dolset.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 3 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Ana María Chillarón Carmona, en nombre y representación de Doña Mónica , asistida de la Letrada Doña Catalina Toribio Castro, contra la Entidad Aseguradora Euroseguros S.A., Grupo Banco Bilbao Vizcaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.000.000 pesetas, correspondientes a la cantidad concertada y no satisfecha en la póliza de seguro nº NUM000 , certificado individual NUM001 ; la cantidad de 361.800 pesetas, correspondientes a la cantidad concertada y no satisfecha en la póliza de seguro nº NUM002 , certificado individual NUM003 ; más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del fallecimiento de D. Jose Augusto (10- 12-97l, en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error de laapreciación de la prueba y vulneración de la doctrina jurisprudencial y normativa aplicable en relación al art. 10 de la L.C.S, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se estima la demanda formulada, se alza contra la misma la entidad demandada, reproduciendo de esta alzada, las alegaciones vertidas en la instancia y que fueron correctamente rechazados por el juzgador, por lo que tras el examen de las actuaciones y valorados de nuevo en esta alzada las pruebas practicados, la Sala llega a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado, aceptando los razonamientos de la resolución recurrida, como formando parte de la presente resolución.

Se trata de un contrato de Seguro privado en el cual son partes el asegurador y hoy apelante, y el asegurado y tomador que lo fue el fallecido D. Jose Augusto esposo de la actora, por lo tanto la entidad bancaria en cuya garantía se constituye la póliza, pues en efecto la póliza de seguros objeto de la litis, se concierta en garantía de un préstamo, es un tercero no interviniente en dicho contrato. La póliza,...

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