SAP Murcia 311/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2002:2145
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 311/02

ILTMOS. SRS.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 81/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Roberto , representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por el Letrado D. José Gascón Bailén, y como demandados y aquí apelados La Unión y el Fénix Español, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y dirigida por el Letrado D. Orencio Alcázar Lizarán, y Repsol Butano, S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y asistida del Letrado D. José Martín Pignatelli. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 12 de marzo de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hurtado López, actuando en nombre y representación de D. Roberto contra La Unión y el Fénix Español, S.A., representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y contra Repsol Butano, S.A., representada por el Procurador Sr. Luna Moreno, debo:

  1. - Condenar y condeno a la demandada Repsol Butano, S.A., a que pague a la actora la cantidad de 22.452,22 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. - Respecto del anterior pronunciamiento cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

  3. - Debo absolver y absuelvo a la codemanda La Unión y el Fénix Español, S.A., de los pedimentos de la demanda.4°.- A este respecto cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Roberto interpuso recurso de apelación, limitado a los pronunciamientos relativos a La Unión y el Fénix Español, S.A., mercantil que, tras el oportuno traslado, se opuso, interesando su confirmación. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 278/02. Por providencia de 2 de septiembre de 2.002 se señaló el día de hoy para su deliberación, votación y Fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada acoge parcialmente la demanda promovida por D. Roberto en reclamación de los daños y...

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