SAP Valencia 482/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3653
Número de Recurso491/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __482__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Valencia, con el número 1223/03 por D. Gregorio , contra Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Valencia, en fecha 17 de febrero de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Gregorio que ha estado representado por el Procurador DÑA. EVA TATAY VALERO contra la entidad AXA AUTORA IBÉRICA S.S. que ha estado representada por el Procurador D. ENRIQUE JOSÉ DOMINGO ROIG, DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a pagar la suma de 4.800 € e intereses legales de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y con imposición de costas a la parte demandada"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 8 de julio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Gregorio se formuló demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora "AXA, S.A.", solicitando se condenara a dicha demandada a pagarle la cantidad de 4.800 euros, interesesde demora y costas del proceso. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 18 de mayo de 2.003, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad por la carretera CV-500, siendo parado por la guardia civil, que le sometió a una prueba de alcoholemia, detectándosele una cantidad de 0,47 miligramos por litro de aire expirado. Por el citado hecho, el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia dictó sentencia el día 19 de mayo de 2.003 , por la que se condenaba al demandante al pago de una multa y privación del permiso de conducir por tiempo de ocho meses como autor de un delito del artículo 397 del Código Penal . El día 12 de febrero de 1.997 el demandante suscribió con la compañía aseguradora UAP Ibérica una póliza de las denominadas "Reticar", que cubre el riesgo de retirada del permiso de conducir vehículos de motor, siendo absorbida dicha compañía por la demandada "AXA", la cual ha hecho caso omiso a la reclamación del actor, alegando que la retirada del permiso de conducir no ha sido originada por imprudencia, culpa o negligencia, sino por un delito de naturaleza dolosa, siendo ésta inasegurable. Entiende el demandante que no nos encontramos ante un delito doloso, ya que la conducta que se sanciona en la sentencia es culposa o imprudente, ya que ingirió alcohol confiado en que no conduciría durante ese día, pero habiendo recibido la noticia inesperada del fallecimiento de su abuelo, tuvo la necesidad de coger el vehículo para desplazarse al domicilio de sus familiares, por lo que estima que la aseguradora demandada debe satisfacerle la indemnización prevista en la póliza y ascendente a la cantidad de 4.800 euros que se reclama.

La aseguradora demandada se opuso a la pretensión del actor, alegando que en el contrato de seguro se pactó que se indemnizaría al asegurado para el caso de que fuera condenado por una resolución judicial con motivo de un hecho de la circulación originado por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, lo que no ocurre en el presente caso en que el demandante ha sido condenado por un delito doloso, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad reclamada de 4.800 euros. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la aseguradora "AXA" interesando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

Segundo

Se alega por la parte apelante que la sentencia recurrida ha...

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