SAP Álava 2/2002, 7 de Enero de 2002

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2002:1
Número de Recurso377/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2/02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 377/01 dimanante de Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 651/00, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 5 de los de Vitoria-Gasteiz, promovido por LEPANTO, S.A. dirigida por el Letrado D. Eusebio Domingo Aguado y representada por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, frente a la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2001, y como parte apelada VITALICIO SEGUROS, S.A., dirigida por el Letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, contra Lepanto, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Marta Paul, debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora la suma de dos millones sesenta y dos mil doscientas cuarenta ptas.(

2.062.240 ptas. equivalentes a 12.394,31 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de esta cantidad desde la fecha de esta sentencia, con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lepanto, S.A., recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 31.10.01, dándose traslado por plazo de diez días a la contraparte. Por la representación de Vitalicio Seguros, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos el 23 de Noviembre los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante Providencia del día 29 del mismo mes se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vistas, se señala para deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2001.

CUARTO

Conforme al Acuerdo de 8 de Noviembre de 2001 del Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia provincial, habiéndose producido una vacante en esta Sección primera por cese del Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO, se llamó a formar Sala para deliberación, votación y fallo de la presente causa a la Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se ha expuesto en los antecedentes de hecho de la presente, la parte demandada, ahora apelante, insiste, en primer lugar, en la falta de legitimación activa de la parte actora, ahora apelada, aduciendo, en síntesis: que la Cía. de Seguros Vitalicio, accionando en base al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, debiera haber acompañado con la demanda la documentación en la que pretendía fundar su subrogación en los derechos de su asegurado conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 504 de la L.E.C. de 1881, sin que baste limitarse a aportar una ficha de siniestro; que en este caso la actora no presentó con la demanda la documentación básica de su pretensión: la póliza de seguro, ni el finiquito, factura, o recibo de pago, y; que si bien el Juzgador de instancia estima que se subsanó, en la comparecencia, la falta de presentación de la documentación que debía...

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