SAP Granada 819/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:3350
Número de Recurso504/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 819

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ

En la ciudad de Granada a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precederles autos de juicio de Menor Cuantía nº 947/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada , en virtud de demanda de "AMA PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL", representado por el/a Procurador/a Sra. Castillo Funes y defendido por la Letrada Dª Ana W Barranco Pedregosa, contra "CIA. AEGÓN SEGUROS S.A.", representada por el/a Procurador/a Sr/a Calleja Sánchez y defendida por el Letrado D. Andrés Burgos Morales.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 6/5/00 , contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Previsión Sanitaria Nacional Mutural Aseguradora contra la mercantil Cía. Aegón Seguros S.A. a quien absuelvo de los pedimentos condenatorios contenidos en aquella y con expresa imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó larevocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, formuló por el cauce procesal del juicio de Menor Cuantía, demanda contra Aegón Seguros S.A., en reclamación de la cantidad de 5.390.680 Ptas con base en los siguientes datos de hecho: -En la madrugada del 9-9- 97, se produjo un incendio en la vivienda NUM000 , nº NUM001 de Avda DIRECCION000 , originado por un cortocircuito que se produjo en el tramo existente entre un registro de luz hasta un alargador con soporte para 3 enchufes. Se propagó por toda la vivienda y dañó también diversas instalaciones de la Comunidad de Propietarios y otras viviendas del inmueble. La vivienda NUM000 A tenía concertado con la actora póliza de Seguros de hogar nº NUM002 y la Comunidad de Propietarios lo tenía con Aegón Seguros S.A. nº NUM003 .- Como consecuencia del incendio se han causado daños por los conceptos y cantidades en total de 10.602.645 Ptas que se abonaron sólo por la actora, y pretende el recobro de 5.390.680 por el importe que, según coeficiente, corresponde a Aegón S.A.-Aegón Unión Aseguradora S.A. se opuso alegando: -El incendio no se produce en un elemento estructural del edificio o zona común, sino en el mobiliario o elemento privativo de la vivienda. La póliza de la Comunidad nº NUM003 , sólo cubre los daños originados por el propio edificio, esto es, los que habiéndose producido en las zonas comunes del edificio, hubiesen dañado al continente. Se excluyen, salgo pacto en contrario, los daños producidos en las instalaciones y aparatos eléctricos por corrientes anómalas, cortocircuitos... No existe coaseguro, pues existen diferentes contratos de seguro en los que intervienen diferentes partes contratantes, con números de póliza distintos y sin ninguna relación entre ambas pólizas.

El Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, dictó en 6-5- 2.000 sentencia en los términos que constan.

SEGUNDO

Es sabido que el coaseguro consiste en la suscripción por un mismo tomador, de uno o varios contratos de seguro, referidos a un mismo interés, riesgo y tiempo, en el que se produce un reparto de cuotas determinadas...

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