SAP Granada 122/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:1786
Número de Recurso522/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 522/06-

AUTOS Nº 89/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE LOJA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-

S E N T E N C I A N Ú M. 122

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 522/06 - los autos de J. Ordinario nº 89/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Carlos contra ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 24 de julio de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.L., imponiéndole a la parte actora, el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Efectuándose en la demanda reclamación de cantidad contra Cía de Seguros en razón a fallecimiento de conductor de vehículo y Póliza que comprendía y amparaba dicha contingencia, habiendo introducido la demandada en la contestación la concurrencia de causa de exclusión, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, exclusión que entiende la sentencia concurre y que debe de entenderse aceptada por el tomador, desestimando la demanda, resultará posible que la parte actora, discrepando de ello, articule el recurso como lo hace, negando virtualidad a dicha pretendida cláusula, sin que pueda entenderse que ello que ya ha sido introducido a debate en la contestación, constituya cuestión nueva.

En consecuencia no se conculcara el art. 456 de la LEC ni la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de introducir cuestiones nuevas en la segunda instancia, SSTS de 28 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1983, 6 de Marzo de 1984 y 9 de Junio de 1997, entre otras.

SEGUNDO

Expresa el TS en sentencia nº 704/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 7 julio, RJ 2006\6523, que "la jurisprudencia más reciente, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS (RCL 1980, 2295 ), de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado.

Según la STS núm. 961/2000, de 16 octubre, recurso de casación núm. 3125/1995 (RJ 2000, 9195) «la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 [RJ 2000, 3579 ] y las que cita)».

Estas cláusulas delimitadoras del riesgo...

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