SAP Granada 272/2002, 29 de Abril de 2002
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2002:1173 |
Número de Recurso | 753/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 272
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a veintinueve de abril de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de Dª. Rosario
, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado Sr. Bustos Morales, contra Grupo Asegurador CASER S.A., que ha nombrado al Procurador Sr. Checa Arcos para oír notificaciones en esta alzada, y contra Caja General de Ahorros de Granada, no comparecida en esta instancia.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veintiocho de junio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Don Santiago Cortinas Sánchez, en nombre y representación de Doña Rosario , la cual actúa también en el nombre y derecho de sus hijas menores de edad Sandra y Lorenza , contra Caser Ahorro Vida Grupo Asegurador y contra Caja General de Ahorros de Granada en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de seguro y enriquecimiento injusto, más los intereses legales y las costas, y en consecuencia condeno a la compañía de seguros Caser Ahorrovida a aceptar el siniestro producido por la muerte del asegurado, esposo de la actora, Don Marcos , en su totalidad, por lo que deberá abonar a la entidad Caja General de Ahorros deGranada la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA (754.279) pesetas en concepto de principal más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho octavo. Condeno igualmente a la Caja General de Ahorros de Granada a devolver a la actora la cantidad pagada del préstamo, cargada indebidamente, desde la fecha de fallecimiento del asegurado, 7 de Noviembre de 1.997, más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho octavo. Ordeno la cancelación total del préstamo origen de este procedimiento, de fecha 12 de Junio de 1.997. Les condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.-
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. .
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, en 28 de Junio de 2.001, en los autos de juicio de Cognición nº 38/99 seguidos por demanda de Rosario , frente a Caser Ahorrovida, y Caja General de Ahorros de Granada, se formuló por Caser S.A., recurso de apelación que ha dado lugar al rollo 753/01, de ésta Sala, que ahora resolvemos, y que articula en base a dos motivos, a saber: A) Vulneración de los artículos 9-30 y 24 de la Constitución, 11 de la LOPJ en relación con el 342 de Ley de Enjuiciamiento Civil y 59 del D. De 21-11-51. B) Errónea interpretación de los artículos 10 y 89 de LCS, por lo que procede el pormenorizado análisis de cada uno de ellos, no sin poner de relieve con...
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