SAP A Coruña, 12 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:935
Número de Recurso1396/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMAD. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍADª. D. MARÍA DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

Rollo 1.396/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

En La Coruña, a doce de abril de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1.396 de 2.001, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 207/2.000, en los que son parte, como apelante, la demandada "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio en Barcelona, Paseo de Gracia, 11, representada en la instancia por la Procuradora doña Mónica Ínsua Beade, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador de La Coruña don José-Antonio Castro Bugallo; y como apelados, la demandante "AGF. SEGUROS, SA.", con domicilio en Madrid, calle Albacete, 5, representada en la instancia por el Procurador don Javier Artabe Santalla, y dirigida por el Abogado don José-María Fernández Jorge; y los demandados "LEPANTO, SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Barcelona, calle Pau Claris, 132, representada en la instancia por el Procurador don Francisco López Iglesias; y los también demandados DON Jose Luis y "COMERCIAL RIEGO, SL.", ambos con domicilio en Ferrol, carretera de Catabois, 477; versando los autos sobre reclamación de cantidad derivada de daños ocasionados al caer parte de la carga de un camión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de noviembre de 2.000, dictada por la Ilma. Sra, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la compañía de seguros AGF., SA. contra don Jose Luis , Comercial E. Riego, SL., la compañía de seguros Banco Vitalicio, SA. y la compañía de seguros Lepanto, SA., debo condenar y condeno solidariamente a D. Jose Luis , "Comercial E. Riego, SL.", Cía de seguros Banco Vitalicio, SA. y subsidiariamente a la Cía de seguros Lepanto, SA. a que abonen a la actora la suma de 152.296 pts., debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Presentado escrito preparado recurso de apelación por "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, y emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose sólo por "Lepanto, SA. Compañía de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Plantea la apelada "Lepanto, SA. de Seguros y Reaseguros" la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros'", por infracción del articulo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, al no haberse constituido en plazo...

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