SAP Castellón 99/2007, 23 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución99/2007
Fecha23 Febrero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 542 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 369 de 2005

SENTENCIA NÚM. 99 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de junio de 2006 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 542 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Eugenio y D. Alejandro, representados por la Procuradora Dña. Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado D. Ramón Ángel Baca Esbri, y como apelados, Mapfre Industrial SA, representada por la procuradora Dña. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Jorge Selma García-Faria

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de D. Alejandro Y D. Eugenio como representantes legales de la empresa ALTAMIRA BENICARLÓ S.C.P

Las costas del presente procedimiento, se imponen a la empresa Altamira Benicarló S.C.P.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eugenio y Don Alejandro, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y de acuerdo al suplico de la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la resolución dictada en primera instancia con condena en costas a la recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de Noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 25 de Enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de Febrero de 2007. Y por Providencia de fecha 9 de Febrero de 2007 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª CARMEN BOLDÓ RODA, por permiso reglamentario de la designada en su día.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La cuestión fáctica se relata pormenorizadamente en la sentencia recurrida a la cual nos remitimos para no caer en innecesarias reiteraciones. En dicha sentencia se considera acreditada la existencia del siniestro así como los efectos del mismo, siendo éstos la pérdida por rotura del arte de pesca, así como del aparato denominado "scanmar". Respecto al punto más controvertido, la cobertura o no por la póliza del riesgo, considera la sentencia apelada que el supuesto reclamado no se encuentra incluido entre los riesgos contemplados en la póliza y, como se demuestra mediante otras pólizas acompañadas por la parte demandada y que recogen específicamente la cobertura de otros aparejos, si se prendía esa cobertura debió haberse hecho constar específicamente en el clausulado. Así pues se desestima íntegramente la demanda y con ello las pretensiones de los actores.

SEGUNDO

Por parte de los demandantes se interpone recurso de apelación, pretendiendo que la Sala revise los siguientes extremos. En primer lugar, señala que es necesario tener en consideración tanto la finalidad del contrato que se firmó entre las partes como la realidad del siniestro. La intención del tomador fue la protección de los supuestos en los que se produzca un siniestro que afecte a un elemento esencial de la barca. En su opinión el equipo scanmar, que está unido permanentemente a la embarcación es un elemento fijo y en la actualidad necesario, imprescindible para la actividad de la embarcación, que es la pesca de arrastre, y dicho aparato de sondeo y los accesorios son los elementos sobre los que gira la producción de la barca. La finalidad al contratar la póliza es proteger los elementos básicos de la actividad a la que se dedica la misma. La inclusión o no del siniestro en la cobertura de la póliza viene dada por la interpretación de las condiciones generales de la misma, así como la finalidad e intención de las partes en el momento de contratar el seguro. De dichas condiciones generales se infiere que el objeto de la póliza es la protección y cobertura de lo problemas situaciones o siniestros que afecten a elementos primordiales de la embarcación. Por último se alega error en la apreciación de la prueba, respecto del documento (nº 22 de la demanda) en el que si bien se asume por la compañía aseguradora que debe cubrir el siniestro, sólo valora los daños en 3.810 €. En el documento de finiquito no aparece que se trate de un acuerdo comercial sino que se asume la responsabilidad y en consecuencia se ofrece una cantidad en concepto de daños y perjuicios e incluso se establece que "mediante el pago de la indemnización, la aseguradora queda subrogada en cuantos derechos y acciones pudieran corresponder a su asegurado frente a los terceros."

TERCERO

Como señala la sentencia apelada, el punto más controvertido y el que debe ser objeto de análisis principalmente es la cobertura o no por la póliza del riesgo. "Así- señala en su Fundamento de Derecho Tercero- se considera por el demandante (aquí apelante) que lo acaecido el día del siniestro es objeto de cobertura por cuanto el art. 1 de las condiciones generales prevé como riesgo cubierto el del casco y maquinaria: averías particulares por riesgos de mar (por varada, por embarrancada hundimiento, toques de fondo, incendio o explosiones...) considerando que el equipo Scanmar es un elemento fijo a la barca a la que suministra cada uno de sus elementos, resultando imprescindible para la explotación." Sin embargo la sentencia da la razón al demandado (ahora apelado), al señalar que de conformidad con el clausulado particular, al describir los riesgos incluidos y los...

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