SAP Jaén 90/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:532
Número de Recurso111/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 90

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, dos de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el número 357 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 111 del año 2.003, a instancia de D. Domingo , representado en la instancia por el Procurador Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. León Coloma contra Seguros "La Estrella", representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández y otros declarados en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 21 de enero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez, en nombre y representación de D. Domingo , contra D. Jose Carlos , y D. Juan Pablo declarados en rebeldía, y LA ESTRELLA SA. DE SEGUROS REPRESENTADA POR EL Procurador Sr. Jiménez Cozar, condeno a estos últimos, a que solidariamente abonen al primera la suma de 2.273'63 euros, con el interés legal devengado por dicha cantidad, que para los Sres. Juan Pablo y Jose Carlos será el normal del dinero, contabilizado desde la fecha de interposición de la demanda, y para la Cía. La Estrella el normal aumentado en su mitad, computado desde el día del siniestro. Cada litigante abonará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente,quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone por la entidad aseguradora demandada que aduce error en la apreciación de la prueba, por entender que las declaraciones de ambos conductores y el parte de siniestro firmado por los mismos, no han dejado claro la concurrencia del accidente, ni la forma de producción del mismo, ni los daños producidos en el camión del actor, sino que mantiene que de la prueba pericia¡ practicada, se desprende que dichos daños no pudieron ser ocasionados por el camión demandado sino por cualquier otro golpe, por lo que solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda; igualmente se alega en el recurso interpuesto que la parte actora no ha acreditado la responsabilidad del conductor demandado y en todo caso mantiene que también existiría responsabilidad en el conductor del vehículo de la parte actora, por lo que indemnización debería moderarse al menos en un 50%, y subsidiaria mente interesa que no se fije indemnización alguna por lucro cesante por no resultar acreditado que el siniestro causara perjuicio alguno al actor y en su caso que la indemnización por dicho concepto no podría superar la cantidad de 60'10 euros día, por lo que en definitiva la entidad aseguradora interesa la revocación de la sentencia impugnada y en su lugar se le absuelva de las pretensiones deducidas en la demanda, o subsidiaria mente se le condene a abonar al actor el 50%, del importe de los daños es decir la cantidad de 54683 euros, todo ello sin hacer expresa imposición de intereses conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR