SAP Barcelona 285/2003, 21 de Marzo de 2003

ECLIES:APB:2003:2670
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 182/2002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 290/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE MANRESA

SENTENCIA Núm. 285

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Marzo de Dos Mil Tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 290/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Manresa, a instancia de Dª. Elvira y D. Sebastián , contra BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2.001, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Elvira y por don Sebastián contra Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Elvira la suma de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.) (6.010'13 euros) y a don Sebastián , la suma de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.) (9.015'19 euros).

Las cantidades referidas devengarán el interés legal incrementado en un 50% que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años, desde la fecha del siniestro, en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto, a cargo de la Cía aseguradora condenada.

Las costas se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por los consortes Don Sebastián y Doña Elvira , se ejercita acción contra la entidad aseguradora Bilbao, por incumplimiento de contrato de seguro, suscrito con la demandada, mediante el que aseguraba el vehículo de su propiedad W-....-WR , a la que reclaman la cantidad de 2.500.000 ptas., de la que 2.000.000 corresponden a la indemnización por la muerte de su hija Julia , producida en accidente de circulación cuando conducía el citado vehículo, y las restantes 500.000 ptas por defensa jurídica. Demanda que es estimada por la sentencia de primer grado y frente a la que se alza la demandada, aduciendo los siguientes motivos: 1) error en la aplicación de las cláusulas del condicionado general y particular de la póliza sobre la condición de asegurada o no de la fallecida; 2) error en la no aplicación de la regla de proporcionalidad o equidad prevista en las cláusulas particulares; 3) error en la aplicación de la garantía sobre defensa jurídica; y 4) por la condena del interés moratorio del art. 20 de la LCS.

SEGUNDO

Acreditado que la póliza sobre seguro de automóviles, estaba vigente cuando el 17 de Abril de 2.001 la hija de los actores conduciendo el vehículo asegurado sufrió un accidente de circulación a consecuencia del cual falleció, y que entre otras coberturas cubría, dentro del concepto de responsabilidad de defensa jurídica hasta el límite de 500.000 ptas., y la muerte del conductor, por un capital de 2.000.000 de ptas., el primer problema a dilucidar es si la fallecida tenía o no la condición de asegurada, lo que niega la demandada, y para ello hemos de partir de lo establecido en las condiciones particulares firmadas por el asegurado, en las que se establecía: "los datos contenidos en las presentes condiciones particulares son los que han servido como base para la fijación de la prima. En caso de que, en el momento del siniestro, el conductor del vehículo asegurado fueren personas distintas a las designadas en las presentes condiciones particulares, el asegurador aplicará la Regla de equidad, compensando los daños en la misma proporción que existe entre la prima aplicada y la que hubiere correspondido de conocerse el riesgo", en dichas condiciones figura como tomador-propietario y conductor la misma persona, Don Sebastián . Así mismo, hemos de tener en cuenta lo acordado en las condiciones generales, que en su art. 5, establece los riesgos excluidos de la cobertura, entre los que no figura el hecho de que el vehículo fuere conducido por persona distinta del tomador-propietario y asegurado. El art. 18, que define al asegurado como "la persona física o jurídica titular del interés expuesto al...

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