SAP Albacete 267/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2002:962
Número de Recurso239/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 267-02

EN NOMBRE DEL S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a Cuatro de Noviembre de 2.002.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada los autos de JUICIO ORDINARIO nº 581/01 seguidos en el Juzgado mixto nº 4 de ALBACETE, siendo apelante en esta instancia BANCO VITALICIO DE ESPAÑA .S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y apelado D. Octavio Y Dª Amanda representados por el Procurador Sr. López Ruíz y designada Ponente la ILMA SRA Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : " Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Octavio y Dª Amanda contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y en consecuencia , condenar a ésta entidad a pagar a aquéllos 5.000.000 de pesetas o su equivalente en €, intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ( Ley 50/80 de 8 de Octubre desde el 19-10-00 y costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el escrito su Letrado interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda.

Se acordó en virtud de Providencia de fecha 08-04 tener por preparado dicho Recurso e interpuesto por Providencia de 13 de Mayo, con traslado a la contraparte , quien presentó otro de Impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 16 de Julio actual se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalar fecha para su Votación y Fallo : 30 de Octubre , tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandada.

Frente a la misma, se interpone Recurra de apelación por la misma que discrepa de la citada Sentencia, y fundamenta su disconformidad en base, esencialmente, a los siguientes motivos: 1º/ Por la entidad demandada no se ha negado en ningún momento ningún punto señalado por la contraparte , reconociendo el derecho de los actores a percibir íntegramente dicha indemnización . 2º/ La Resolución recurrida infringe los artículos 35 ss. y concordantes de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 78 y ss. de su Reglamento . 3º / Para el hipotético supuesto de que el recurso fuere desestimado , entendemos clara la improcedencia de una condena al pago de intereses en la forma señalada en el FJ 4º de la resolución apelada , pues el dies a quo para su cómputo habría de situarse en el momento en que los demandantes hubiesen efectuado la autoliquidación del impuesto, más nunca desde la fecha del accidente, debiendo fijarse tal término en la fecha en que los demandantes pusieron en conocimiento de la demandada la inclusión del montante de la indemnización correspondiente al seguro de vida, en su propuesta de liquidación a la Administración Tributaria, desde el primer momento se les ha ofrecido el pago de la indemnización con la...

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