SAP Madrid 235/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:6098
Número de Recurso168/2005
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00235/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

N.I.G. 28000 1 7002457/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 168/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631/2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM: OCASO, S.A.

Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

Contra: Antonio, María Angeles, REALE SEGUROS GENERALES,

S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JAVIER CAMPOAMOR PÉREZ, ALBERTO ALFARO

MATOS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 631/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Ocaso, S.A., de otra como apelados-demandantes Reale Autos y Seguros Generales, S.A y don Antonio, y de otra, como apelado-demandado doña María Angeles.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de RELAE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y D. Antonio, contra OCASO S.A. y Dña. María Angeles, debo condenar y condeno a las demandadas abonar solidariamente a RELAE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. la cantidad de 47.757,93 y a D. Antonio la cantidad de 19.130,89 euros, más los intereses devengados desde la interpelación judicial, y en cuanto a la compañía aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Como consecuencia de la rotura de una conducción de agua privativa del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid, propiedad de Dª María Angeles, quien tenía concertado un seguro de multirriesgo hogar con la entidad Ocaso S.A, acaecida dicha rotura el día 28 de Diciembre de 2001, se produjo la inundación de los pisos inferiores a aquél y del local propiedad de D. Antonio, destinado a la comercialización de prendas de vestir y tocados, lo que ocasionó daños en tales pisos y local y en el contenido del mismo.

D. Antonio tenía concertado con la entidad Reale Autos y Seguros Generales S.A una póliza de Multirriesgo de Comercio, en virtud de la cual, y ante el acaecimiento del siniestro referido, se procedió por esta entidad aseguradora a abonar a aquél la suma de 47.757,93 €, sin cubrir tal importe el total perjuicio de los daños a él causados, habiendo formulado la representación de la entidad Reale Autos y Seguros Generales S.A y de D. Antonio demanda de juicio ordinario contra la entidad Ocaso S.A y Dª María Angeles reclamando la primera de ellas el importe de la cantidad por ella abonada al Sr. Antonio por los daños y perjuicios por él habidos, y en virtud del contrato de seguro entre ellos convenido, y reclamando, por otra parte, el Sr. Antonio la diferencia entre esta cantidad y la suma total de los daños y perjuicios por él sufridos que debía satisfacerle la Sra. María Angeles y Ocaso S.A, y ello al no haberle sido abonada por la Compañía de seguros con la que tenía concertada su póliza de Multirriesgo de Comercio el total importe de aquéllos.

En el presente procedimiento no se discutió en cuanto a la certeza de los hechos en que la parte actora fundamentaba sus pretensiones, centrándose las diferencias entre las partes en litigio en lo referente a la valoración de los daños ciertamente causados al Sr. Antonio, habiendo fijado el Juzgador de instancia en la suma de 66.888,52 € el importe de aquéllos.

En esta alzada se admite por las partes en litigio el cuantum en que se valoró por el Juzgador de instancia el total importe de los daños causados al Sr. Antonio, habiendo mostrado la representación de la entidad Ocaso S.A su disconformidad con la sentencia dictada, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en cuanto a la falta de determinación en la misma de su obligación de pago solidario con la Sra. María Angeles solo hasta el límite de cobertura de la póliza entre las mismas suscrita, debiendo devengarse los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cuyo pago había sido condenada solo respecto de tal cantidad, y sin que procediera el devengo de tales intereses respecto de la cantidad a abonar a la...

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