SAP Cáceres 282/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2006:500 |
Número de Recurso | 343/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 282/06
Ilmos. Sres.PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 343/06 =
Autos núm.- 636/05 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a veintidós de junio de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 636/05 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Filomena , representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García y defendida por la Letrada Sra. Torres Pineda, y como parte apelada, la demandada la entidad aseguradora CASER SEGUROS, representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Recuero.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 636/05 con fecha 21 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la pretensión formulada, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal..
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de junio de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de laL.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia y;
La representación procesal de la parte actora, hoy aplante, Doña Filomena , se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres de fecha 20 de marzo de 2006 , que desestima la demanda formulada por dicha representación frente a la entidad demandada CASER SEGUROS, al considerar que los hechos acaecidos en el 24 de octubre de 2004, en recinto ferial de la localidad de Brihuega (Guadalajara) donde se encontraba instalada una pista de coches de choque infantil, constituye un delito de hurto y no de robo con fuerza en las cosas, que era el objeto del seguro concertado entre la actora y la Compañía de Seguros Caser.
La representación procesal de la parte apelante discrepa de la decisión adoptada por el juzgador de instancia, al considerar que, de la prueba practicada en el procedimiento resulta claro que aquella noche del 24 de octubre de 2004, hubo una manipulación en la referida actuación ferial y la sustracción de tres coches de choque, y que tal manipulación habría de ser considerar como robo con fuerza en las cosas, que es la figura asegurada en la póliza de responsabilidad civil concertada con la Compañía de Seguros Caser, por lo que esta debería abonar a su...
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