SAP Barcelona 238/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:4765
Número de Recurso342/2005
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 342/05

Procedente del procedimiento nº 416/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 342/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de enero de

2005, en el procedimiento nº 416/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys

de Mar, en el que es recurrente DON Juan Francisco, y apelado

MUTUALIDAD SEGUROS PANADERIA VALENCIA, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 15 de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA VEGA en nombre y representación de D. Juan Francisco, absolviendo a MUTUA DE SEGUROS PANADERIA DE VALENCIA de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda la condena a la aseguradora demandada a indemnizarle en la cantidad de 1.828,22 euros, más los intereses del art.20 LCS y costas, en atención a la póliza de seguro de automóvil contratada por los litigantes en virtud de la cual quedaba garantizada la cobertura jurídica, y ello como consecuencia de los honorarios que tuvo que abonar a los Letrados y Procuradores que le asistieron en los procedimientos judiciales derivados de dos accidentes de tráfico que sufrió en fecha 7 de septiembre de 2001 y 7 de agosto de 2002, por los que percibió la total indemnización de 6.750,86 euros.

La sentencia de instancia desestima tal reclamación por considerar que la actora no ha acreditado tener concertada póliza de defensa jurídica con la aseguradora demandada.

Frente a tal resolución se alza la parte actora por dos motivos:

  1. De los documentos existentes, y de las propias alegaciones de adverso, se deriva la existencia de un seguro de defensa jurídica, destacando que en el recibo de pago de la prima consta el pago de una Prima Neta, más impuestos, más Consorcio, y otro pago a IBC jurídica más IVA, acreditativo éste último concepto de haber contratado un seguro de defensa jurídica regulado en los arts76 a) y siguientes LCS.

  2. En el Juicio verbal nº114/03 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Arenys de Mar concurría un conflicto de intereses dado que ambos vehículos estaban asegurados en la demandada, de modo que con relación a éste siniestro aún es más clara su obligación de pago de los honorarios de los profesionales contratados por el actor conforme al art.74 LCS

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la actora

SEGUNDO

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