SAP Guipúzcoa, 28 de Octubre de 2005

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2005:1313
Número de Recurso3394/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 99/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia ) a instancia de PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. RAFAEL STAMPA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ADRIANA NAVAJAS LABOA contra D./Dña. Jose Francisco apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia 10 de junio de 2005 dictada por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra "GRUOPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 5.578 euros, con más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con la prevención y apercibimiento que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro dicho interés no podrá ser inferior al 20 %.

Y ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2005 dictó sentencia el Juzgado de 1º Instancia nº 2 de San Sebastián en donde estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra GRUOPAMA PLUS ULTRA, Seguros y Reaseguros S.A. condenaba a esta última a abonar al actor 5.578 Euros con los pertinentes intereses.

Interpuesto por la parte condenada recurso de apelación adujo fundamentalmente error en la juzgadora a la hora de interpretar y aplicar el art. 3 de la L.C.Seguro , así como a la hora de tener en cuenta el art. 10 del mismo texto legal .

Del amplio contenido del citado art. 3 de L.C.S . y a los efectos que en el presente pleito se han de tener en cuenta, resaltamos como nuestro legislador exige:

" ... Se destacarán de modo especial las claúsulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberan ser específicamente aceptadas por escrito..."

La inicial demandante refirió como suscribió un contrato de seguro sobre el vehículo de su propiedad, Peugeot 106, matrícula 1992 BGH con nº de póliza 86259798-L con la compañía Plus Ultra S.A., datos que acepta plenamente la demandada.

Destaca sin embargo esta última, que el coche siniestrado en el instante del percance iba conducido por IKER ORBEGOZO, a la sazón, amigo del hijastro del tomador del seguro, joven que contaba en aquel momento con 23 años.En base a ello y teniendo en cuenta el contenido de los arts. 10 ( respecto a la obligación del tomador de un seguro de declarar al asegurador todas las circunstancia por el conocidas que pudieren influir en la valoración del riesgo), 11 ( obligación del tomador durante el curso del contrato de comunicar al asegurador todas aquellas circunstancias que agravasen el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la confección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas) y 12 ( el asegurador en el plazo de dos meses desde que se le comunicó la agravación puede proponer una modificación del contrato o rescindir el mismo en el plazo de un mes desde que...

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