SAP Santa Cruz de Tenerife 478/2004, 29 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA |
ECLI | ES:APTF:2004:2511 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Número de Resolución | 478/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 478/2004
Rollo nº 217/2004
Autos nº 161/2002
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Icod de los Vinos
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Dña. Mª ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Zurich S.A. contra la sentencia dictada en los autos nº 161/2002, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de los Vinos , promovidos por D. Casimiro representado por el Procurador Doña Alicia Sáenz Ramos y defendido por el Letrado Don José Santiago González Dorta, contra la entidad ZURICH S.A. representada por el Procurador Dña. María Isabel Fuentes González y defendida por el Letrado Don Ricardo Ruiz Arcos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Ana Serrano- Jover González, dictó sentencia el veintisiete de junio de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª. Alicia Sáenz Ramos, en nombre y representación de D. Casimiro ., contra ZURICH, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a que pague al actor la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos euros con veintiocho céntimos (17.472,28), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Segurosegún lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución; todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Noviembre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Zurich S.A. contra la sentencia de instancia (que estima la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de Don Casimiro como consecuencia de indemnización por los daños experimentados por su embarcación el día 24 de septiembre de 2000, embarcación que se encontraba asegurada con la entidad demandada) se basa en distintas alegaciones. La primera que debe entrar a ser valorada es la de que, según la entidad recurrente, cualquier clase de daño que haya tenido su origen en el enredo en la hélice del barco de los cables que flotaban en el mar se encuentra expresamente excluido en la póliza suscrita por el demandante. La cláusula 3.2.1. de la citada póliza recoge como riesgos cubiertos, entre otros, los siguientes: 3.2.1.1: "Daños materiales sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de: incendio, o explosión (tanto a flote como en tierra), caída de rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes, naufragio, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos y golpe de mar a consecuencia de temporal, así como los gastos de salvamento en los términos indicados en el apartado anterior 3.1.1.3". Es evidente, que, con independencia del...
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