SAP Cantabria 24/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2004:182 |
Número de Recurso | 403/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
D. AGUSTÍN ALONSO ROCAD. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUADª. Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
SANTANDER
SENTENCIA: 00024/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
SANTANDER
APELACIÓN CIVIL
Rollo Núm. 403/02
Autos Núm. 942/01
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander
S E N T E N C I A 24/04
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Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA
Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA
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En Santander, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de procedimiento ordinario 942/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, DON Federico Y DON Jose Luis , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones a la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones, y como apelado a PROSPERITY STANDARD INSURANCE GROUP, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Llanos García, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Que los autos de procedimiento ordinario 942/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santander se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 29 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones en nombre y representación de Federico y Jose Luis frente a Prosperity Standard Insurance representada por el Procurador Sr. Llanos García con expresa imposición de costas a la parte actora."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo previsto en el art. 461 de la L.E.C.
El presente recurso se formula por la actora contra la sentencia que desestimó su demanda en base a que, dicha actora al suscribir el contrato de seguros de vida que le unía con la demandada, no proporcionó a ésta una información adecuada para la valoración de tal riesgo, al falsear las respuestas en la declaración de salud.
Se funda el recurso, en que con anterioridad a la firma de tal declaración, se dio cuenta de las circunstancias sanitarias concurrentes a un corredor de la demandada acompañado de una inspectora o supervisora comercial de la compañía aseguradora, con lo que la misma con conocimiento de que el riesgo a asegurar era éste, aceptó suscribir la póliza, sin que por su parte mediara dolo o mala fe al responder a lo que se le preguntó en el cuestionario
Por el contrario, la parte demandada, solicitó la confirmación de la misma resolución, en esencia por sus propios fundamentos, destacando que el Sr. Imanol era un agente libre de seguros, no de la compañía, y que el tomador ocultó la gravedad de su estado de salud.
Para la adecuada comprensión de la cuestión sometida al recurso y debatida durante todo el procedimiento, procede tener en cuenta que con anterioridad a la contratación del seguro constaban en el historial clínico del tomador causante de los actores asegurado, un ingreso hospitalario programado por sospecha de un padecimiento hepático desde el 6 de octubre de 1997 a 18 de octubre de 1997, diagnosticándosele al alta hepatopatía crónica de origen alcohólico, estadío A de Child, LOE en...
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SAP Cantabria 654/2009, 6 de Octubre de 2009
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