SAP Baleares 135/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:438
Número de Recurso59/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000059 /2005

S E N T E N C I A Nº 135

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintidos de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Manacor, bajo el número 18/04, Rollo de apelación núm. 59/05, entre partes, de una como actor- apelante D. Cristobal, no comparecido en esta alzada, de otra, como demandada-apelada la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procuradora Sr. Pascual Fiol y asistida de letrado Sr. Federico Delgado.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Manacor, se dictó sentencia en fecha 1 de Septiembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por D. Cristobal, contra BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 18 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por D. Cristobal contra la aseguradora Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la suma de 9.935,96 euros, importe de los daños ocasionados al vehículo propiedad del Sr. Cristobal en el accidente de tráfico acaecido el día 13 de septiembre de 2003, y que se hallaban cubiertos por la póliza suscrita entre ambas partes, en cuyas condiciones particulares se encontraba contratado e incluido sin exclusión alguna, los daños propios del vehículo con una franquicia de 300 euros. El razonamiento contenido en la sentencia hoy apelada, en fundamento del fallo desestimatorio de la pretensión deducida en la demanda, va referido a que, aún apreciándose que la exclusión de la cobertura por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una cláusula limitativa, en el presente caso se encuentra firmada por el tomador al manifestar que conocía el contenido del condicionado general de la póliza. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, alegando en fundamento de tal pretensión que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia apelada, no existe la aceptación expresa de la cláusula limitativa, sino únicamente la firma del tomador aparece en el condicionado particular en el que se hace una remisión genérica, que no detallada, a las cláusulas limitativas contenidas en las condiciones generales, por lo que resulta de aplicación la conocida doctrina jurisprudencial emanada en interpretación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, exigiéndose para que puedan prosperar la cláusula limitativas que éstas estén expresamente firmadas.

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