SAP Málaga 868/2003, 16 de Octubre de 2003
Ponente | Juana Criado Gámez |
ECLI | ES:APMA:2003:4197 |
Número de Recurso | 344/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 868/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. Manuel Caballero Bonald CampuzanoD. Eusebio Aparicio AuñónDª. Dª. Juana Criado Gámez
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA BIS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MARBELLA.
JUICIO DE COGNICIÓN Nº 294/00.
ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 344/02.
SENTENCIA Nº 868.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
Magistrados
D. Eusebio Aparicio Auñón
Dª. Juana Criado Gámez
En la ciudad de Málaga a dieciseis de Octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición nº 294/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella, seguidos a instancia de D.
Jose Francisco
, contra Allianz Seguros S.a.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Marbella dictó sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.001 en el juicio de cognición nº 294/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimando la demanda planteada por la procuradora de los Tribunales Dª Cristina Zea Montero, en nombre y representación de D.
Jose Francisco
, contra la entidad Allianz Ras Seguros yReaseguros, representada a su vez por el Procurador D. Luis Roldán Pérez, debo declarar y declaro no haber lugar a los distintos pedimentos contenidos en el suplico de la misma y todo ello con expresa condena en costas ala significada parte actora".
Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación ambas partes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte paraque en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día dieciseis de octubre de 2.003.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, se alzan ambas partes, interponiendo sendos recursos de apelación, la aseguradora, con el objeto de que se modifique el fundamento de derecho segundo, manteniéndose el fallo y el particular demandante, interesando el dictado de una sentencia de acuerdo con el tenor de su escrito de demanda.
La resolución de las impugnaciones planteadas contra la sentencia dictada por el juzgador a quo, exige a juicio de esta sala hacer las siguientes matizaciones: Nada puede oponer este tribunal a las citas doctrinales y de jurisprudencia que realiza el demandante en la instancia respecto al contenido del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro y la interpretación del mismo, aunque resulta ciertamente incompleta, como se verá, al no referir a todos los puntos discutidos sobre la cuestión que han sido objeto de pronunciamiento y decisión por nuestro mas alto...
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